REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.


Por cuanto el Defensor Privado abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, en su condición de defensor del imputado JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de 43 años de edad, soltero, de ocupación oficial de seguridad, nacido en fecha 30-10-1956, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.219.705, hijo de José Luís Felipe Moncada Márquez, (f) y Ana Isolina Méndez (f), residenciado en el Sector Caño Seco IV, Avenida Principal, casa Nº 01-05, diagonal a unos bloques pintados de color verde, teléfono 0416-6715123, presentó escrito, mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado imputado a los ciudadanos ORLANDO SEGUNDO SARCOS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.904.200, residenciado en la avenida 13, casa sin numero, Sector San Miguel de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Santa Bárbara del Zulia, y a LESBIA MARITZA CHIRINOS PINO, venezolana, mayor, titular de la cedula de identidad N° 4.328.557, residenciada en la avenida 13, casa sin numero, Sector San Miguel de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Santa Bárbara del Zulia, a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este tribunal de control N° 01, en fecha 23-12-2009.

En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, supra identificado, a los ciudadanos ORLANDO SEGUNDO SARCOS MONCADA, titular de la cedula de identidad N° 7.904.200, y a LESBIA MARITZA CHIRINOS PINO, titular de la cedula de identidad N° 4.328.557.

En consecuencia, se ordena la citación de las prenombrados ciudadanos para el día de 02-01-2010, a las 10:00 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (30 unidades tributarias por cada uno de los fiadores).

Igualmente, se ordena el traslado del imputado el mismo día 02-01-2010, a las diez de la mañana (10:00) de la mañana, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado del imputado dirigida a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.