REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 13 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001290
ASUNTO : LP11-P-2009-001290


AUTO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la defensora pública del acusado ADELSO PRIETO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de estado civil casado, de ocupación albañil, nacido en fecha 02-10-1963, titular de la cédula de identidad N° v-8.042.229, residenciado en la Aldea Quebrada Azul, carretera principal, casa sin número, color violeta y azul, antes del ambulatorio, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; el Tribunal, procediendo conforme a los artículos 42 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En la audiencia preliminar celebrada en esta misma fecha una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 330 del Código Orgánico Procesal Penal admitió la acusación presentada en contra del ciudadano ADELSO PRIETO CAMACHO, por la presunta camisón del delito de AMENAZAS AGRAVADAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual forma se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por la representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado ADELSO PRIETO CAMACHO, quien manifestó que: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, y solicitó la suspensión condicional del proceso, e igualmente le pido disculpas a las ciudadanas AMARELIS DEL VALLE VALDEZ Y MILAGROS DEL CARMEN PRIETO VALDEZ”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada a los delitos objeto de acusación: de AMENAZAS AGRAVADAS, previstos y sancionados en el artículo 41 en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de cuatro años, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema juris 2000, que le haya sido otorgada esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como las víctimas ciudadanas AMARELIS DEL VALLE VALDEZ Y MILAGROS DEL CARMEN PRIETO VALDEZ, quienes manifestaron de marea conjunta: “…Aceptamos las disculpas ofrecidas y estamos de acuerdo a que se le de el beneficio de suspensión condicional del proceso…”. El Tribunal escuchó del ciudadano ADELSO PRIETO CAMACHO, la admisión de los hechos y expuso: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la fiscal, y solicitó la suspensión condicional del proceso, e igualmente le pido disculpas a las ciudadanas AMARELIS DEL VALLE VALDEZ Y MILAGROS DEL CARMEN PRIETO VALDEZ, de conformidad con el artículo 43 del Código Penal.

En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano ADELSO PRIETO CAMACHO, por espacio de UN (01) AÑO, a contar desde la emisión del presente auto fundado.

El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección, que el Acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y ser autorizado por este Tribunal. 2.- Prohibición por el presunto agresor, por si mismo o por terceras, no realice actos de persecución intimidación acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- No cometer nuevos delitos incursos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.- Someterse a tratamiento medico a los fines de superar el consumo de ingesta alcohólicas. 6.- Deberá presentarse a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario N° 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, cada treinta (30) días, a los fines de la supervisión de régimen de prueba. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano ADELSO PRIETO CAMACHO, de nacionalidad venezolana, de 45 años de edad, de estado civil casado, de ocupación albañil, nacido en fecha 02-10-1963, titular de la cédula de identidad N° v-8.042.229, residenciado en la Aldea Quebrada Azul, carretera principal, casa sin número, color violeta y azul, antes del ambulatorio, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida; POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, contados a partir de la presente fecha 13-01-2010. SEGUNDO: Impone al ciudadano ADELSO PRIETO CAMACHO, las condiciones siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado para lo cual se toma la misma dirección, que el Acusado ha aportado en la sala de audiencias al Tribunal, advirtiéndole que dicho lugar de residencia subsistirá para todos los efectos ulteriores a la audiencia y que cualquier cambio deberá ser notificado por escrito y ser autorizado por este Tribunal. 2.- Prohibición por el presunto agresor, por si mismo o por terceras, no realice actos de persecución intimidación acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3.- No cometer nuevos delitos incursos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. 4.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. 5.- Someterse a tratamiento medico a los fines de superar el consumo de ingesta alcohólicas. 6.- Deberá presentarse a la Unidad Técnica de apoyo Penitenciario N° 2, con sede en El Vigía, Estado Mérida, cada treinta (30) días, a los fines de la supervisión de régimen de prueba. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlo e imponer la pena correspondiente. TERCERO: Se ordena remitir copia certificada del presente auto fundado a la Coordinación Zonal N° 02 del Ministerio de Interior y Justicia de El Vigía Estado Mérida. El tribunal advierte a las partes que al cabo del periodo de prueba arriba ordenado serán llamadas, para debatir en audiencia sobre el incumplimiento o no del la suspensión condicional del proceso y por consiguiente sobre la extinción o no de la presente causa. CUARTO: Cesan las medidas cautelares de presentación ante la Prefectura de la población de la Azulita, Estado Mérida, dictadas por este Tribunal en la oportunidad correspondiente. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 40, 43, 44 Código Orgánico Procesal Penal; 15. 3 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las partes fueron notificadas en audiencia, quedando aquellas a Derecho, en la presente causa. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADA