REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002593
ASUNTO : LP11-P-2009-002593


Visto lo solicitado por la Abogada CARMEN ELENA OJEDA, defensora del imputado GERSON JEREZ ORTEGA, de 25 años de edad, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº 16.960.039, nacido en fecha 29-09-1984, natural de San Cristóbal Edo Táchira, soltero, profesión técnico de diseel y en los actuales momento no trabaja, residenciado en el barrio las Flores, parte baja calle principal S/Nº Municipio Alberto Adriani del Edo Mérida, hijo de José de Jesús Jerez y de Maria Trinidad Ortega Carrillo, (JOSE DEL CARMEN ORTEGA), solicitando revisión de medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a pronunciarse, para lo cual observa:

PRIMERO
ANTECEDENTES

Hecha la revisión de la causa, se observa que:

1.- En fecha 07-12-2009, en la audiencia de presentación de imputado, realizada por este Tribunal, en la cual se decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad con fundamento en artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- En fecha 08-12-2009, se dictó auto por medio del cual se fundamento lo decidido en la audiencia de presentación de imputado.

3.- En fecha 16-12-2009, se recibió acta policial de fecha 15-12-2009, procedente de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, por medio de la cual hacen den conocimiento al Tribunal que el imputado de autos fue nuevamente detenido, en razón de que en fecha 11-12-2009, se había fugado del centro de reclusión donde se encontraba en calidad de resguardo.

4.- En fecha 17-12-2009, se celebró audiencia en la que se revocó la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad y se decretó medida judicial preventiva de libertad.

5.- En fecha 18-12-2009, se dicto auto por medio del cual se fundamento lo decidido en audiencia celebrada en fecha 17-12-2009 (medida de privación preventiva de libertad).

SEGUNDO
MOTIVACIÓN

Cierto es que desde la audiencia que se celebró en fecha 17-12-2009, en la que se decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado GERSON JEREZ ORTEGA, encuentra privado judicialmente y en forma preventiva de su libertad, y también lo es, que el delito por el cual se les sigue causa penal es de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

En efecto, se aprecia que los hechos que dieron lugar a la presente causa –de acuerdo al contenido de las actas- son hechos delictuales que no están prescritos y participan de una gravedad inocultable, y se hallan conminados con penas privativas de la libertad; lo que se empalma concretamente con un elevado disvalor de acción y de resultado presente en el delito imputado, así mismo se evidencia que las circunstancia que dieron lugar para decretar la medida privativa de libertad no han variado, y se han cumplido los lapsos procesales establecidos en la normativa penal adjetiva venezolana.

En el caso que nos ocupa, la conducta desplegada por el ciudadano GERSON JEREZ ORTEGA, al fugarse de la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, reúne los tres supuestos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el delito que se le precalificó en la audiencia de calificación en flagrancia por este Tribunal, el mismo merece una pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, así mismo, se presume el peligro de fuga o de obstaculización a no querer someterse al proceso penal, en razón de que aún cuando gozaba de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, el imputado de autos se evadió de la Sub-Comisaría en la que se encontraba, aunado a que no aporta una dirección de ubicación exacta.

El tribunal ha revisado la causa y strictu sensu encuentra que las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a la privación judicial preventiva de la libertad de el imputado solicitante, no han variado; por el contrario, se mantienen incólumes, lo que hace aún más necesario, asegurar la normal tramitación de la causa por vía cautelar.

No existe en la solicitud que aquí se provee, la mención de hecho alguno, capaz de modificar las circunstancias y condiciones presentes para el momento en que se acordó la privación de libertad del imputado.

Razón por la cual no han variado las circunstancias que estimó el Tribunal de Control N° 01, para decretar la medida privativa de libertad, por lo que resulta procedente –dadas las razones arriba explicadas- mantener la medida de privación de libertad, que actualmente cumple el imputado de autos. Así se declara.

DECISIÓN

En mérito de lo antes dicho, este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Único: Niega la sustitución de la medida de privación de libertad que actualmente cumple el imputado GERSON JEREZ ORTEGA, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al mismo en fecha 17-12-2009; Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADA.