REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 2 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002697
ASUNTO : LP11-P-2009-002697
Realizada como ha sido en el día dos de enero del año dos mil diez la audiencia de presentación del ciudadano MARCIAL URDANETA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.562.549, natural de Concha Municipio Colon del Estado Zulia, nacido en fecha 2503-1956, grado de instrucción: sexto grado de primaria, ocupación: obrero, hijo de Angela Aurora Urdaneta (V) y Gonzalo Vilches (v), residenciado en san Rafael de Alcázar, vereda 09, casa Nº 01, diagonal a la Iglesia Católica, Municipio Obispo Ramos de Lora del Esado Mérida. Teléfono: 0426-936.74.33 (Celular personal), para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial de fecha 29-12-2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO (PM) 211 JESUS PINZON Y DISTINGUIDO (PM) 82 JOSE ANTONIO PAEZ, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, donde deja constancia de lo siguiente:… “ EI día de hoy martes 29 de Diciembre de 2009, siendo las tres y cincuenta y cinco (03:55) horas de la tarde, nos llamó el Jefe de los Servicios de la Sub/Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, para el momento Cabo 2do (PM) 444 LEONARDO BRICENO, pidiendo que nos trasladáramos hasta la Sub/Comisaría Policial N° 13, que se encontraba una ciudadana formulando una denuncia de violencia domestica, posteriormente nos trasladamos hasta el comando y nos entrevistamos con la ciudadana ALEIDA AMPARO ZAPATA, quien nos informó que había sido objeto de violencia verbal, psicológica y física, por un ciudadano, y nos dio la dirección de San Rafael de Alcazar en el estacionamiento de la iglesia, casa sin numero de color verde al lado de la casa del señor Evangelista, que allí se encontraba el ciudadano MARCIAL URDANETA, al llegar al sitio nos entrevístanos con el ciudadano: MARCIAL URDANETA, de 53 anos de edad, portador de la cedula de identidad N° V-5.562.549, de profesión u oficio, obrero, estado civil, soltero, natural, Concha, Municipio Colon Estado Zulia, quien reside en la dirección antes mencionada y se Ie hizo del conocimiento que nos acompañara para la Sub/Comisaría Policial, para solucionar un problema y accedió de buenas maneras y de igual forma se Ie informó, que se encontraba en flagrancia por uno de los delitos estipulados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Cabo 200 Maide Molina, Ie Informó sobre sus derechos según el artículo 125 del C. O. P. P., a quien se le leyó y conforme firma. Donde el referido ciudadano quedara en calidad de deposito en el reten policial de la Sub-Comisaría Policial N° 12 EI Vigía, para ser remitido a orden y disposición de el despacho de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico”.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 29-12-2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO 2DO (PM) 211 JESUS PINZON Y DISTINGUIDO (PM) 82 JOSE ANTONIO PAEZ, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora, del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado MARCIAL URDANETA, (folio 1 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de Imposición de derechos del imputado de fecha 29-12-2009. (folio 2). 2.- Denuncia de fecha 29-12-2009, interpuesta por la ciudadana ALEIDA AMPARO ZAPATA, quien entre otras cosas manifestó: … “Yo denuncio al ciudadano de nombre: MARCIAL URDANETA, mayor de edad, porque siendo la una de la mañana aproximadamente del día 29 de diciembre de 2009, yo fui a la casa que esta ubicada en el estacionamiento de la iglesia de color verde, detrás de la vivienda del señor Evangelista, y desde afuera llame a mis hijos que se encontraban dentro de la casa, y al dar la espada a la casa venía desde la esquina, el ciudadana MARCIAL URDANETA y al ver la sombra de él, me dijo aja carajita así te quería encontrar, ahora si te voy a matar y entonces se levantó la camisa y saco un cuchillo y me lanzó como una puñalada por la espalda, entonces yo llame gritando al negrito que es hijo mío, y al salir mi hijo lo agarró por la espalda y Ie quito el cuchillo y Ie dijo que Ie pasaba, y salieron los que estaban dentro de la casa y fue cuando yo Ie dije que si Ie gustaba, que ya era la segunda vez que me atacaba para matarme, Ie dije voy a ir a la fiscalía, y él me dijo que no le importaba eso, y lo agarraron y se lo llevaron, luego yo me fui a la policía y hable con un policía y esta es la segunda vez que lo denuncio...”. (folio 3). 3.- Constancia médica a nombre del ciudadano Marcial Urdaneta de fecha 30-12-2009, emitida por el Hospital de El Vigía. (folio 6). 4.- Orden de inicio a la Investigación de fecha 29-12-2009, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio público. (folio 7). 5.- Acta de Cadena de custodia de fecha 29-12-2009, por medio de la cual se deja constancia del arma incautada. (folio 9). 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 30-12-2009, suscrita por el Detective Miguel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quien deja constancia que el ciudadano MARCIAL URDANETA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, de profesión obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.562.549, se encuentra solicitado con orden de captura por el Tribunal Segundo de Ejecución , Extensión Puerto Ordaz del Estado Bolívar.
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado MARCIAL URDANETA, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la ciudadana: ALEIDA AMPARO ZAPATA, interpusiera denuncia ante la Comisaría Policial N° 13 de Santa Elena de Arenales, estado Mérida, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta Amenaza y Acosa a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado MARCIAL URDANETA. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: MARCIAL URDANETA, supra identificado: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la víctima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso; 2) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Y por cuanto no constan en las actuaciones que el investigado carezca de arraigo en país, así mismo éste aportó una dirección para su ubicación, se acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: MARCIAL URDANETA, venezolano, de 53 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.562.549, natural de Concha Municipio Colon del Estado Zulia, nacido en fecha 2503-1956, grado de instrucción: sexto grado de primaria, ocupación: obrero, hijo de Angela Aurora Urdaneta (V) y Gonzalo Vilches (v), residenciado en san Rafael de Alcázar, vereda 09, casa Nº 01, diagonal a la Iglesia Católica, Municipio Obispo Ramos de Lora del Esado Mérida. Teléfono: 0426-936.74.33 (Celular personal), por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADAS previstos y sancionados en los artículos 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 esiudem, cometido en perjuicio de la ciudadana ALEIDA AMPARO ZAPATA. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que SE ORDENA al imputado: MARCIAL URDANATA, supra identificado consistentes en: 1) La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la víctima, al lugar del trabajo, ó de estudio, en caso de realizar dichas actividades durante el proceso, y 2) Se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 3) Se acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación cada treinta (30) días ante este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, Departamento de Alguacilazgo. ASI SE DECIDE. 4°) Por cuanto de las actuaciones se desprende que el imputado de autos se encuentra solicitado con orden de captura por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, en la CAUSA 2E-3585, se ordena su traslado hasta la referida sede, quedando desde este momento a disposición del Tribunal solicitante, mandándose a librar el oficio correspondiente anexo el acta de audiencia, el presente auto y el acta policial de fecha 30-12-2009, suscrita por el Detective Miguel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que el Tribunal requirente decida lo conducente. De igual se ordena librar oficio a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, boleta de trasladado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que el imputado Marcial Urdaneta, sea trasladado con las seguridades del caso hasta el Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz. Cúmplase. 5°) Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 15, 41, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto la presente causa corresponde por distribución al Tribunal de Control N° 07 de este mismo Circuito, se ordena la remisión en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.