REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000125
ASUNTO : LP11-P-2010-000125
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto en fecha 19-01-2010, este Tribunal recibió escrito suscrito por el Abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal Séptimo, adscrito al Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede el El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSE ENRIQUE GUILLEN, venezolano, natural de Santa Barbara, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-04-1968, titular de la cédula de identidad N° 11.217.763, residenciado en la Blanca, sector Las Rurales, calle 7, casa N° 7-3, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de la ciudadana SOTO RODRIGUEZ MARY ZULAY.
El presente proceso se inicia por denuncia formulada por la ciudadana SOTO RODRÍGUEZ MARY ZULAY, en fecha 06-02-2004, quien expuso:… “Resulta que el día martes 03-02-2004, en horas de la mañana, yo me metí a una parcela que estaba sola dedes hace cuatro años, ya que no tengo donde vivir con mis hijos, y esa parcela estaba llena de monte y culebras, yo llegue y la limpie junto con mi esposo y el día jueves 05-02-2004, como a las nueve de la noche, llego un ciudadano a quien conocí como José Guillen, manifestando que era el propietario de la parcela y que tenía que despojarla, yo le dije que tenía que esperar que llegara mi esposo, porque yo no tenía a donde ir y este señor me dijo que no0 le imórtaba nada y empezó a tumbar las hileras de bloque que hay en el frente de la parcela con las que me ocasionó herida cortante en la pieran derecha, en vista de eso un vecino se metió para defenderme y el mismo señor José agarró un palo9 de madera y le dio a mi vecino Adolfo Herrera, ocasionándole hematomas en el brazo…”.
1.- Consta al folio 1 orden de inicio a la averiguación de fecha 12-2-2004, suscrita por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Gustavo Araque. 2.- Consta al folio 3 y vuelto denuncia formulada por la ciudadana SOTO RODRIGUEZ MARY ZULAY, de fecha 06-02-2004. 3.- Consta al folio 5 de las actuaciones inspección N° 125, de fecha 06-02-2004, suscrita por los funcionarios JOSE GREGORIO URBINA Y ORLANDO YBAÑEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Sub-Delegación El Vigía. 4.- Consta al folio 6 y vuelto Acta de Investigación Penal de de fecha 06-02-2004, suscrita por el funcionario ORANDO YBAÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Sub-Delegación El Vigía.
En el presente caso, observa esta Juzgadora, que efectivamente tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, de las actuaciones se desprende que no se practicó reconocimiento médico legal a la víctima, y siendo la experticia de reconocimiento médico legal un elemento de convicción de suprema importancia para determinar la comisión de delito de lesiones y así poder calificar el hecho, circunstancia que no se encuentra inserta en la causa para atribuir esas lesiones a persona alguna, y en los autos no consta ningún otro elemento, ni otro informe médico forense que demuestre fehacientemente que la víctima fue objeto de agresion, es por lo que al no contar el Ministerio Público con los elementos de convicción suficientes para fundamentar una acusación, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es forzoso a todo evento, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 06-02-2004, hasta la presente fecha 20-01-2010 — (05 años y 11 meses ) —, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de algún investigado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: Con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE ENRIQUE GUILLEN, venezolano, natural de Santa Barbara, de 35 años de edad, soltero, nacido en fecha 26-04-1968, titular de la cédula de identidad N° 11.217.763, residenciado en la Blanca, sector Las Rurales, calle 7, casa N° 7-3, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARY ZULAY SOTO RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. DOS: Una vez firme la presente decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. TRES: se ordena notificar a todas las partes.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
SECRETARIA