REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000157
ASUNTO : LP11-P-2010-000157
Por cuanto la Defensora Pública abogada NURIS VILLAFAÑE, en su condición de defensor del imputado OSWALDO MOYA CARVAJALINO, titular de la cédula de identidad Nº V-25.707.134, Venezolano, natural de Coloncito Estado Táchira, en fecha 29-02-1988, casado, con quinto grado de educación primaria, de ocupación artista de circo, 21 años de edad, Emilse Carvajalino (v) y Oswaldo Antonio Moya (v), domiciliado en Santa Bárbara del Zulia, Zona Sur, Calle principal, al lado de la bodega el Gocho teléfono 0414-3718437 pertenece a esmeralda hija de la esposa y 0414-7539198 pertenece a su esposa Nelcy Esneda Bejarano, presentó escrito inserto al folio 30, mediante el cual consignó recaudos y propuso como fiadores del prenombrado imputado a los ciudadanos MARUTH HERRERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 83.490.357, residenciada en la avenida 1-G, Sector Los Altos Santa Bárbara del Zulia. Estado Zulia (teléfono 0424-7516506), y a LUIS EDUARDOHERRERA PACHECO, venezolano, mayor, titular de la cedula de identidad N° 119.934.905, residenciado en la avenida 1-G, Sector Los Altos Santa Bárbara del Zulia. Estado Zulia (teléfono 0275-2695698), a los fines de materializar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, decretada por este tribunal de control N° 01, en fecha 19-01-2010.
En relación a lo antes descrito, y una vez analizados los documentos presentados y las normas procesales que rigen la materia, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos que deben cumplir los fiadores, siendo los mismos: reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional. (Subrayado del Tribunal).
En este sentido, a los fines de verificar tales extremos, el Tribunal observa que los postulados como fiadores acreditaron su domicilio o residencia en el país, su buena conducta y capacidad económica suficiente para satisfacer los gastos de captura y costas procesales causadas durante el tiempo de rebeldía o contumacia del imputado OSWALDO MOYA CARVAJALINO, motivo por el cual, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad la ley, ACEPTA COMO FIADORES del imputado OSWALDO MOYA CARVAJALINO, supra identificado, a los ciudadanos MARUTH HERRERA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 83.490.357, y a LUIS EDUARDOHERRERA PACHECO, titular de la cedula de identidad N° 119.934.905,
En consecuencia, se ordena la citación de las prenombrados ciudadanos para el día de hoy 25-01-2010, a las 11:30 de la mañana, a los fines de constituir el acta de fianza respectiva, donde se comprometerán a cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1. Que el imputado no se ausentará de la jurisdicción del Tribunal.
2. A presentarlo a la autoridad que designe este Tribunal, cada vez que así lo ordene.
3. A satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado.
4. Pagar por vía de multa en caso de no presentar al imputado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza (30 unidades tributarias por cada uno de los fiadores).
Igualmente, se ordena el traslado del imputado para el 25-01-2010, a las once (11:00) de la mañana, a los fines de que se comprometa a cumplir mediante acta con las obligaciones establecidas en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes (Fiscal del Ministerio Público y al Defensora Pública, cítese a los fiadores y líbrese boleta de traslado del imputado dirigida a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
EL (T) JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.