REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000237
ASUNTO : LP11-P-2010-000237


Realizada como ha sido en el día veintiocho de enero del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano FRANCISCO ECHARRIZ, venezolano, indocumentado, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.278, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28-06-1988, grado de instrucción: sexto grado de educación primaria, ocupación: Obrero, de padres desconocidos, residenciado en el Barrio La inmaculada calle 15, como a dos casa de la cruz de la misión, Teléfono: 0414-7143342, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Soely Bencomo., Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0017/10, de fecha 26-01-2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Jonny Javier Nava Caballeros, Sub-Inspector José Moreno, Distinguido Andy Hernández, Agente Salas Yovanny, adscritos a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que:…“Siendo las 05:30 horas de la tarde del mismo día, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector de la avenida Bolívar, específicamente en la oficina de la ONIDEX, el Inspector jefe Jonny Javier Nava Caballero, Sub-Inspector José Moreno, Distinguido Andy Hernández y el Agente Salas Yovanny, en las unidades M-674, M-643 y M-645, cuando se pudo observar a dos ciudadanos golpeando la puerta principal de dicha oficina con unos objetos contundentes (dos pedazos de cabillas), los mismos al ver la comisión policial se dieron a la fuga corriendo y tirando objetos contundentes (botellas y piedras), a la comisión policial, en vista de tal situación se vieron en la obligación de utilizar uno de los instrumentos de orden público (escopeta) con un cartucho de polietileno, para neutralizar la acción de los manifestantes, de inmediato se procedió a darle la voz de alto, y al ser interceptados por la comisión policial cerca de la clínica Mi Salud, donde procedió el Agente Salas Yovanny a informarle a los ciudadanos que se les realizaría una inspección personal, tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele para ese momento a cada uno de ellos en sus manos una cabilla con las cuales estaban partiendo los vidrios de la mencionada oficina, procediendo el Sub-Inspector Moreno José a notificarle a los ciudadanos que en vista de tal situación quedarían detenidos por los daños ocasionados en una de las oficinas del estado como lo es la oficina de la ONIDEX, imponiéndolos de sus derechos tal como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, los ciudadanos fueron llevados al Hospital II de El Vigía para su respectiva valoración médica, presentando uno de ellos heridas de perdigones en la región posterior del tórax, siendo trasladados hasta el reten de Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, quedando identificado el ciudadano mayor de edad como: ECHARRIZ FRANCISCO, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.571.278, nacido en fecha 28-06-88, obrero, residenciado en el Paraíso, calle 5, casa N° 12-13 (el que presentó la lesión)…, procediendo a notificar al Ministerio Público…”.

Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0017/10, de fecha 26-01-2010, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe Jonny Javier Nava Caballeros, Sub-Inspector José Moreno, Distinguido Andy Hernández, Agente Salas Yovanny, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado Francisco Echarriz. (folio 2 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Actas de imposición de los derechos de los imputados contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 3). 2.- Constancia emitida por el Hospital II de El Vigía, de fecha 26-01-2010, a nombre de Francisco Echarriz. (folio 4). 3.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 26-01-2010, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público (folio 5). 4.- Planilla de cadena de custodia de las evidencias incautas de de fecha 26-01-2010 (folio 6). 5.- Acta de Investigación penal de fecha 27-01-2010, por medio de la cual se deja constancia de la identificación de los imputados detenidos. 6.- Acta de Investigación Penal de fecha 27-01-2010, suscrita por el Agente I Alejandro Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. 6.- Inspección Técnica N° 0102, de fecha 27-01-2010, suscrita por los funcionarios Detective Angel Valbuena y Agente Alejandro Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Sub-Delación El Vigía, por medio de la cual dejan constancia de la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR, DIAGONAL A FOTO ESTUDIO CARACAS, ESPECIFICAMENTE A LA FACHADA PRINCIPAL DE LA ONIDEX, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. 7.- Inspección Técnica N° 0103, de fecha 27-01-2010, suscrita por los funcionarios Detective Angel Valbuena y Agente Alejandro Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Sub-Delación El Vigía, por medio de la cual dejan constancia de la siguiente dirección: AVENIDA BOLIVAR, ESPECÍFICAMENTE FRENTE DE LA CLINICA MI SALUD, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. 8.- Reconocimiento Legal N° 97-230-AT-0030, de las evidencias incautadas, de fecha 27-01-2010, suscrito por el Detective Angel Valbuena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida, Sub-Delación El Vigía. 9.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0036-10. 10.- Inforem integral a nobre de Francisco Echarriz emitido por la Institución de nombre Taller de Educación Laboral “El Vigía” (Ministerio del Poder Popular para la Educación).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado, fue aprehendido en momento que estaba cometiendo el hecho, lo que dio origen a que los funcionarios actuantes se vieran en la necesidad de intervenir, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose con lo expuesto en el acta policial que los imputados con su conducta, agredieron físicamente con un objeto contundentes la puerta de la oficina de la ONIDEX, ubicada en esta ciudad de el Vigía, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado Francisco Echerriz. ASI SE DECIDE
2°) De la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar medida cautelares, solicitadas por la Fiscal Sextadel Ministerio Público en el presente caso, a la cual se adhirió la defensa, por lo que en consecuencia se imponen al imputado de autos, la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Libia Mercado, titular de la cedula de identidad V-5.510.295, quien se comprometió a hacerse responsable del imputado FRANCISCO ECHARRIZ, y presentarlo ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea llamado. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: PRIMERO: DECLARA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, en contra del imputado: FRANCISCO ECHARRIZ, venezolano, indocumentado, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.571.278, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 28-06-1988, grado de instrucción: sexto grado de educación primaria, ocupación: Obrero, de padres desconocidos, residenciado en el Barrio La inmaculada calle 15, como a dos casa de la cruz de la misión, Teléfono: 0414-7143342, en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Daños Agravados, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 474 en concordancia con el articulo 473 numeral 3 ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio de la OFICINA DE LA ONIDEX EL VIGIA, por los hechos según constan en Acta Policial Nº 0017-10, de fecha 26-01-2010. Así pues, en la aprehensión del mencionado imputado, por parte de los funcionarios, se cumplió con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que el delito se acababa de cometer, configurándose el delito en flagrancia, así como de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, compartiendo en consecuencia este Juzgado la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 372 y 373, del COPP, ordenando que una vez quede firme la presente decisión, sea remitida la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. TERCERO: Vista la solicitud fiscal mediante la cual pide al Tribunal se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del investigado de autos, arriba identificado, este Tribunal a si lo acuerda de conformidad con el artículo 256 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Libia Mercado, titular de la cedula de identidad V-5.510.295, quien se comprometió a hacerse responsable del imputado FRANCISCO ECHARRIZ, y presentarlo ante el Tribunal y la Fiscalía del Ministerio Público las veces que sea llamado. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 66, 70, 73, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 473 y 474 del Código Penal. Se deja constancia que la presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.

Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNANDEZ PRADO.