REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000003
ASUNTO : LP11-P-2010-000003


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abog MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Comisionada, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), en la cual reside en calidad de ocupante el ciudadano de nombre (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN), a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 3 de la presente causa, Acta de Investigación Penal, de fecha 03-10-2009, suscrita por los funcionarios Agente LEONARDO RANGEL Y EDGAR ROJO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que deja constancia que se trasladaron hacia el sector Aguacil, parte Alta, Municipio Julio Cesar Salas Estado Mérida, a fin de i9ndagar con los vecinos de la comunidad sobre los sitios en los cuales se esta distribuyendo y comercializando sustancias estupefacientes y psicotrópicas, donde una vez presentes luego de identificarse como funcionarios del Cuerpo Investigativo y exponer el motivo de su presencia, sostuvieron entrevista con los ciudadanos de la comunidad siendo fuentes fidedignas, quienes se negaron a identificarse por motivo de seguridad y proteger a su integridad física, así como la de sus familiares, al momento de afrontarlo en cualquier caso del proceso a su llamado por la autoridad, indicaron que en (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÓN) dirigiéndose hasta la misma a fin de verificar lo antes expuesto, una vez presentes se pudo constatar que efectivamente existe la referida vivienda, pudiendo observar en la misma, ocho neveras y cocinas para reparar, tiene anexo un galpón con portón de color negro, en la parte principal se observan columnas sin frisar, el techo de zinc, el cual se dedica a la distribución y comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, generando preocupación e inquietud a la comunidad, lugar este donde se realizó una vigilancia estática, logrando observar varias personas entrando y saliendo de la referida vivienda con actitud nerviosa, las cuales se presume no residen en dicha vivienda, así como varios vehículos, tripulados por varias personas de los cuales uno de los tripulantes se bajaba, entraba a la referida vivienda, saliendo de la misma y posteriormente alejándose del sitio, presumiendo que en ese momento se realiza la venta y compra de sustancias estupefacientes de manera ilegal. Por esta actuación la Abg. Marisol Margarita Martínez, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 03-01-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Séptima Comisionada del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. Marisol Margarita Martínez, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, al mando del AGENTE JESUS PARADA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.