REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 11 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000031
ASUNTO : LP11-P-2010-000031
DECISIÓN NRO. 004/2010
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito interpuesto por la Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogados SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA Y MANUEL ALEXANDER ROJAS, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F6-309-03, seguida a JOSE DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V—6.088.036, de 45 años de edad, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de JULIAN LOPEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.966, de 78 años de edad. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 3 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 48.8 Ejusdem y lo establecido en el artículo 108.7 del Código Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Según narra la fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 23-03-2003, hecho ocurrido cuando el conductor del referido vehículo …conducido por JOSE DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V—6.088.036, de 45 años de edad, hecho ocurrido cuando el conductor del referido vehículo …pone en marcha el mismo, el cual el peatón iba caminando y se golpea con el espejo retrovisor del vehículo, cayendo al pavimento y golpeándose por la cabeza, por lo que fue llevado al Hospital II El Vigía, diagnosticándole traumatismo encéfalo craneal y conmoción cerebral, e identificado el mismo como: JULIAN LOPEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.966, de 78 años de edad(…).
Motivación para decidir
Consta al folio 12 Y 11 de las presentes actuaciones Acta Policial, suscrita por el funcionario de Tránsito Terrestre Robert Padilla, en fecha 23-03-2003, en la que se deja constancia de la posición final en que se encontraban los vehículos así como la persona que se encontraban lesionadas en el lugar donde ocurren los hechos. Así mismo, obran insertas a los folios 8 y 9 de la causa Experticias Nº 9700-230-MF-260, de fecha 24-03-2003, suscrita por el Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, en la que se realiza Reconocimiento Médico Legal realizado a JULIAN LOPEZ MARQUEZ, en el que se deja constancia que las lesiones sufridas ameritaron asistencia médica especializada, al primero de los nombrados, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de DOCE DIAS (12) a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores; hechos estos hechos que encuadran en el tipo penal LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2 en relación con lo establecido en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos; que establece una pena de uno (1) a doce (12) meses, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, es de seis (6) meses y quince (15) días; y visto que han transcurrido desde la consumación del hecho, a saber el 23-06-2003 hasta la presente fecha, más de tres (3) años; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.5 del Código penal, que establece la prescripción de tres (3) años para este hecho punible; contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir a partir del 23-03-03. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.

Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422.2 en relación con lo establecido en el artículo 417 del Código Penal (vigente para la fecha de los hechos; es decir, el publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20-10-2000), investigación N 14F6-309-03…JOSE DEL CARMEN RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V—6.088.036, de 45 años de edad, hecho ocurrido 23-03-03 cuando el conductor del referido vehículo pone en marcha el mismo, el cual el peatón iba caminando y se golpea con el espejo retrovisor del vehículo, cayendo al pavimento y golpeándose por la cabeza, por lo que fue llevado al Hospital II El Vigía, diagnosticándole traumatismo encéfalo craneal y conmoción cerebral, e identificado como JULIAN LOPEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.309.966, de 78 años de edad, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.5 y 109 del Código Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Y ASI SE DECLARA. Dada, firmada y sellada en El Vigía, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010). CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL 02


ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES




SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA