REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 13 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000040
ASUNTO : LP11-P-2010-000040
DECISIÓN NRO. 008/2010
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
Finalizada LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, en la presente causa seguida contra el investigado, SUAREZ LUIS ALBERTO; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN REYES RONDON, solicitada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida. Se deja constancia que se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes en la Sala la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público, Abg. Zaida Dávila Rondón, el Investigado SUAREZ LUIS ALBERTO , de 51 años de edad, C.I. Nº 23.206.596, fecha de nacimiento 19-03-59, residenciado en la floresta vía la pedregosa, manzana uno, casa Nº 19, asistido por su Defensora Pública Penal Abg. Ledy Alicia Pacheco Flores, y la Víctima ciudadana MARIA DEL CARMEN REYES RONDON, tal como consta en acta levantada a tales efectos. Se apertura al Acto, informando el motivo del mismo e informando al investigado y a las partes de los hechos por el cual se encuentran en esta sala, Se oyó a la Fiscal Abg. Zaida Dávila Rondón quien procedió a explanar y ratificar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos que llevaron a la aprehensión del investigado manifestando los hechos ocurridos en fecha 10-01-2010, (…). Por lo antes expuesto considera esta representación Fiscal que nos encontramos ante presencia del delito que precalifico como ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN REYES RONDON, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes señaladas solicito: 1.- Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 de la Norma Adjetiva Penal y cumpliendo con el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia conforme a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 248 y 373 del C.O.P.P. Que una vez decretada la aprehensión en Flagrancia, se continúe por el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 373 del C.O.P.P. 3.- En cuanto a la medida cautelar, solicito de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del COPP, se establezca presentación cada quince (15) días por ante este Tribunal. 4.- Solicito finalmente como medidas de seguridad y protección a favor de la víctima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la ley de genero, consistente en la prohibición de ejercer de violencia, en contra de la ciudadana víctima; realizar cualquier tipo de acoso u hostigamiento en contra de la víctima; y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas. Solicito sea revisado el sistema Iuris 2000, para saber si esta incurso en otras causas en otros tribunales de control. Y por último solicito se libre oficio al Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre la comisión de un nuevo delito, ya que ese Tribunal le había otorgado la Suspensión Condicional del Proceso. Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra al investigado quien previamente fue impuesto por la ciudadana Juez de los hechos que motivo su aprehensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del precepto contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, de las medidas de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, y las procedentes en el presente caso, una vez terminada su exposición la ciudadana Juez preguntó al investigado en relación a si deseaba o no declarar en la presente audiencia, y manifestó que …..Deseo acogerme al precepto constitucional. Es todo” .Se oyó a la defensa Publica, quien explanó los términos de la defensa se acoge a la solicitud Fiscal en cuanto a la medida cautelar y solicito que las presentaciones y copia del acta levantada…..” Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, que integran la presente causa, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, aunado a los derechos y garantías que le asisten al investigado tales como presunción de inocencia y estado del libertad, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 13, 243 y 256 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: presentaciones cada treinta días, más las medidas de protección prevista en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley de Genero. En consecuencia, Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA contra el imputado LUIS ALBERTO SUAREZ, venezolano, (nacionalizado) titular de la cédula de identidad N° V-23.206.596, natural Alto Cordal Del Sur Colombia, nacido en fecha 19-03-1959, de 50 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, hijo de José Vicente Gabanzo (F) y Josefina Suárez (F), residenciado en el sector La floresta Manzana I – parcela 0019 por puente hierro, El Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-8707899; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada ley, en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL CARMEN REYES RONDON; por los hechos, según se desprende de acta policial Nº 0004/10, mediante la cual los funcionarios policiales actuantes Sargento Segundo (PM) 208 Paredes Albeiro y Cabo Segundo (PM) 433 Carrero David, adscritos a la Comisaría Policial Nº 05, Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia de los siguientes hechos: “Siendo las 6:10 horas de la mañana del día domingo 10-01-10, encontrándonos en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Alberto Adriani, Sargento Segundo (PM) Paredes Albeiro Cabo Segundo (PM) Carrero David, en la unidad P-402, se recibió llamada vía radio por parte de la central de comunicaciones de la Sub comisaría Policial Nº 12 de El Vigía para el momento el Agente (PM) Astrid Bustamante quien informó que en el sector la floresta vía la pedregosa específicamente en la manzana 1 casa Nº 19 se estaba registrando una violencia domestica, de inmediato nos trasladamos a dicho sector, al llegar a la residencia nos entrevistamos con la ciudadana Reyes Rondón María del Carmen, quien era la agraviada, la misma nos informo que su concubino de nombre Luís Alberto Suárez, le estaba ofendiendo con palabras verbales, y que la estaba amenazando de muerte, que si ella lo denunciaba él la iba a matar luego de que saliera de la cárcel, la ciudadana Reyes Rondón María del Carmen, nos señaló donde se encontraba el ciudadano, quien estaba en la sala de la residencia, donde procedió el cabo segundo (PM) Carrero David a entrevistarse con el ciudadano él mismo se encontraba tomado, e informándole que quedaría detenido por lo ocurrido en esa residencia con la ciudadana Reyes Rondón María del Carmen, imponiéndole de sus derechos tal como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado como SUAREZ LUIS ALBERTO, de 51 años de edad, C.I. Nº 23.206.596, fecha de nacimiento 19-03-59, residenciado en la floresta vía la pedregosa, manzana uno, casa Nº 19. Siendo trasladado en la Unidad P-402 hasta el Retén Policial de la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, con la ciudadana Reyes Rondón María del Carmen, para que formulara la denuncia por lo ocurrido con su concubino Luís Alberto Suárez, se procedió a llamar vía telefónica a la Fiscal de Guardia para el momento la abogada Zaida Dávila, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público donde indico que se realizaran las actuaciones correspondientes y fueran puestas a la orden de su despacho, es todo”. Riela al folio Nº 04, denuncia interpuesta por la ciudadana Reyes Rondón María del Carmen, por ante la Comisaría policial Nº 05, Sub-Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, en fecha 10-01-2010, mediante la cual expone, entre otras cosas: “Yo vengo a denunciar a denunciar a mi concubino de nombre Luís Alberto Suárez, quien puede ser ubicado en la Floresta vía La Pedregosa Manzana Uno casa Nº 19, él en horas de la madrugada del día de hoy domingo 10-01-10 aproximadamente como a las 3:00 a.m, comenzó a ofenderme diciéndome que yo era una puta una perra, yo le dije que le bajara el volumen al equipo que ya da pena con los vecinos, el decía que no le importaba porque esta era su casa, estaba alterado en eso me agarro y me dio un empujón y intento golpearme. Él estaba tomado, yo le decía quédese tranquilo vamos a hablar sin tener que discutir, no entraba en razón me decía que me iba a matar si lo denunciaba, no es la primera vez que él me insulta, ya en dos oportunidades ya lo he denunciado por maltratos verbales y físicos hacia mi persona, el número de mi causa en Fiscalía es 14F17-0429-09, a él le habían dicho que no tenía que llegar más para mi casa, pero él no ha cumplido eso porque cada vez que esta tomado llega a la casa a ofenderme, otra vez intento golpearme, después que me empujo mi hijo Héctor Hugo Reyes, se metió para defenderme y le dio un golpe por la cara, yo solo quiero que no vaya más para mi casa, que me deje tranquila, es todo”. Riela al folio cinco (05) de las actuaciones, donde se le impusieron de sus derechos, consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. De tales circunstancias, se evidencia que la conducta realizada por el investigado y la denuncia oportuna realizada por la victima encuadras en lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia en el artículo 248 del COPP, en relación con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el procedimiento Especial conforme al lo establecido en el artículo en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en armonía con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, una vez transcurra el lapso de ley correspondiente. TERCERO: Se otorga a favor del Imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 8, 9, 243 y 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada QUINCE DIAS (15 días) por ante la sede de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de tener actos violentos o de acoso en contra de la victima, así como la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. CUARTO: Una vez revisado el sistema Iuris 2000, este Tribunal de Control, deja constancia que tiene 2 causas abiertas por otros tribunales, como son: 1.- Ante el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el número de causa es LP11-P-2008-000522, donde en fecha 27-01-2009 se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lapso de UN AÑO (1 año), por lo cual se acuerda oficiar a ese Tribunal informando sobre la comisión de un nuevo delito; 2.- Ante el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el número de causa es LP11-P-2009-001215, ya que fecha 11-06-09 se acordó su aprehensión en flagrancia y se acordó remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, con la finalidad que continuaran con la investigación, por lo que se acuerda oficiar al mencionado tribunal para informarle sobre lo ocurrido en la presente audiencia. Se acuerda librar los correspondientes oficios. QUINTO: Acuerda a favor de la victima ciudadana víctima, LA MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 87 NUMERALES 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 92 ordinal 8 de la ley de genero, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de estudio y residencia; la prohibición de hacer actos de acoso u hostigamiento en contra de la ciudadana víctima.. SEXTO: Oficiar a la Medicatura Forense, con la finalidad que le practiquen examen Médico Psiquiátrico, al imputado de autos y a la victima, debiendo remitir las resultas a la Fiscalia del Ministerio Público. Se acuerdan las copias del acta solicitada por la Defensa Pública, como es el acta levantada en el día de hoy. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. SEPTIMO: Quedan legalmente notificadas de la presente decisión de conformidad a lo previsto en los artículos 175 y 177 del COPP, las partes presentes, la cual se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley, termino. Se leyó y conformes firman los presentes. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIO
ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA
|