REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 14 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000064
ASUNTO : LP11-P-2009-000064
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Decisión Nº 014/2010
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, suscrita por la Abg. Soely Bencomo Becerra en su condición de Fiscal Sexta de Proceso, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en: SECTOR BUENOS AIRES, AVENIDA 2, CALLE 4, CASA SIN NOMENCLATURA MUNICIPAL VISIBLE, EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, LA CUAL PRESENTA COMO FACHADA PRINCIPAL PISOS DE CEMENTO, PAREDES PINTADAS Y REVESTIDAS EN COLOR CREMA, LAS COLUMNAS PINTADAS EN COLOR VERDE, PUERTA, VENTANAS Y REJAS DE METAL (HIERRO), PINTADAS EN COLOR BLANCO, TECHO DE ACEROLIT, lugar donde reside el ciudadano MARCELO, apodado “EL HELADERO”; con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; ello según información contenida en Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 13-01-2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, relacionada con la investigación Nº 14F6-0037-10; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quienes coordinaran lo necesario para su práctica, en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA,
ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ
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