REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000202
ASUNTO : LP11-P-2010-000202
DECISIÓN NRO. 0028/2010

ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la Abogada Marisol Margarita Martínez, en su condición de Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO, a ser realizada en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: SECTOR LA MACARENA, EN UNA CASA RURAL DE COLOR BLANCO Y ROJO, AL LADO DE LA BLOQUERA, MUNICIPIO TULIO FÈBRES CORDERO DEL ESTADO MÈRIDA; donde habita como ocupante, inquilino y/o propietario (se desconoce el nombre de la habitante), con la finalidad de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, ello según información contenida en Acta de Investigación Policial de fecha 19-01-2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, relacionada con la investigación Nº 14-F7-0087-2010; allanamiento éste a realizarse bajo la supervisión del Funcionario AGENTE WILLIANS COLMENARES, quien coordinara lo necesario para su práctica y a los fines de la obtención de las evidencias FIJAR cámara marca SONY, modelo DSC-T10, de 7,2 mega píxeles, tal como consta a los folios 3 y 4 de la solicitud(acta de investigación y el escrito Fiscal); en consecuencia por todo lo anterior, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO, a solicitud de la Vindicta Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar antes mencionado o quienes se encuentren en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar. PROVÉASE LO CONDUCENTE. CÚMPLASE.

JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA,

ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ