REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 22 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000151
ASUNTO : LP11-P-2010-000151
DECISIÓN NRO. 032/2010
Visto el escrito suscrito por la Fiscalía del Ministerio Público Abg. GUSTAVO ARAQUE ROJAS, actuando en uso de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 16 y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como en el artículo 108 y numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA(…), este Tribunal de Control, conforme al Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, pasa a decidir en los siguiente términos: La presente averiguación se inició en fecha 26 de SEPTIEMBRE de 2.004, mediante denuncia de la Victima en contra de CARLOS EDUARDO RAMIREZ QUIÑONEZ. Alias Huele mugre y OTRO se desconocen mas datos; Victima: MARIA AlDA GUTIERREZ, venezolana, de 26 años, titular de la Cédula; de Identidad N° V- 13.790.410, de ocupación oficios del hogar, residenciada en: Colinas de Buenos Aires, calle principal, después del tanque, casa sin numero, El Vigía. Estado Mérida; Fundamentos de hecho: Se demostración por la Denuncia formulada por la ciudadana MARIA AlDA GUTIERREZ quien manifestó: “. En el día de ayer 25 de Septiembre como a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente se introdujo a mi casa ubicada en Colinas de Buenos Aires, calle principal, después del tanque, casa sin numero, El Vigía, estado Mérida, por la puerta de atrás el ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ, quien lo apodan en el barrio Huele Mugre, el reside al lado de mi casa con su mama, el padrastro y sus tres hermanas en una casa de color blanco, puerta de color blanco, en compañía de otro ciudadano quienes se llevaron un televisor de 14 pulgadas, color negro, un Dividí, una Cava hilera, un ventilador pequeño, cuatro cornetas de carro, una planta con su respectivo reproductor de CD, tres pares de zapatos, cien mil bolívares en efectivo, que tenia para comprarle los útiles escolares a mis hijos y un mercado que tenia para la alimentación mía y de mis hijos para la semana, tres pantalones blue jean nuevos, dos míos y uno de mi hija, todo valorado en 1.500.000 bolívares, no es primera vez que este joven hace esto en el sector donde vivo ya en otras oportunidades a robado a otros vecinos. Es todo, y denuncia de fecha 28/09/2004, por la ciudadana MARIA AlDA GUTIERREZ, quien manifestó: “.. El día domingo 26/09/2004, yo formule una denuncia sobre un rabo que me hicieron en mi casa en hora de la noche del día sábado o en la madrugada del mismo día domingo, no se la hora precisa porque yo no me quede en la casa y la casa estaba sola, se llevaron la mayoría de los corotos, electrodomésticos, ropa, zapatos, dinero en efectivo de la casa, al formular la denuncia yo mencione a dos muchachos uno por sobre nombre y al Involucrados en problemas, motivado a esto hoy en horas de la madrugada llegaron a mi casa varias personas que no las vi. Pero me golpearon duro la puerta, me insultaron y me amenazaron, me dijeron AlDA, maldita sapa te yaz arrepentir, era voz de hombres jóvenes, pero no me atreví asomarme porque me dio mucho miedo, porque estaba sola con las niñas ya que mi esposo viaja con plátanos, no se cuantas personas eran, pero luego que me dijeron esto arrancaron y se fueron, se oyó el ruido de un carro que arranco. Fundamentos de derecho alegados y constan en actas: Inspección Técnica N° 1076, de fecha 30/09/2004, practicada por los funcionarios Luis Alberto Márquez y Luis Ernesto Labrador, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El vigía, Estado Mérida, en el lugar donde ocurrieron los hechos: Calle Principal, después del Tanque de Aguas Mérida, casa con numero de medidor N° 9750, frente a la casa N° 3-33, Urbanización Buenos Aires, El Vigía, Estado Mérida, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio cerrado, no expuesto a la vista del publico, de acceso restringido, con iluminación natural, todos estos aspectos para el momento de llevarse a cabo la presente inspección....al final de la vivienda, al costado izquierdo del mencionado pasillo se encuentra dos habitaciones, al final del pasillo una cocina comedor, donde se aprecia una puerta de metal color blanco, con la bisagra con signos de violencia. Es Todo. Acta de Investigación Penal, de fecha 30/09/2004, suscrita por el funcionario Luis Alberto Márquez Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub/Delegación El Vigía, estado Mérida, donde deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Luis labrador, hacia el sector Colinas de Buenos Aires, calle principal, después del tanque de agua, casa sin numero de esta ciudad, a fin de realizar la respectiva inspección.. .donde fueron atendidos por la ciudad a Maria Aída Gutiérrez, manifestando ser la denunciante y victima en la presente causa, señalando el sitio por donde se introdujeron los sujetos. .acto seguido los funcionarios se trasladaron hacia la vivienda de la ciudadana RAMIREZ QUINONEZ GLADIS, quien manifestó que el ciudadano Carlos Eduardo Ramírez, era su hijo y el mismo no se encontraba en el inmueble ya que se había ido de la casa desde hace como cinco días... le fue entregado Boleta de Citación.. Es todo. Acta de Investigación Penal, de fecha 01/10/2004, suscrita por el funcionario Jesé Araque, donde deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Domingo Parra, hacia la Urbanización Buenos Aires, sector las Colinas calle principal, donde se entrevistaron con la ciudadana Maria Aída Gutiérrez, quien manifestó que la ciudadana Maria Alda Gutiérrez, victima en el presente caso, había salido de su casa y que desconoce la hora de regreso, dejando la casa de su propiedad sola.. ..Librándole boleta de citación. Es todo. Acta de Investigación Penal, de fecha 14/10/2004, suscrita por el funcionario Jesús Araque, donde deja constancia que: continuando con las investigaciones del caso N° 14F70584-04, que se instruye por uno de los delitos Contra La Propiedad, se acuerda enviar las actuaciones en el estado que se encuentran, por cuanto en este Despacho cursa Investigación Penal, signada con el N° 14F70565-04, donde aparece como victima la ciudadana Maria Aída Gutiérrez, y como Investigado el Adolescente de nombre Carlos Eduardo Ramírez, correspondiente al mismo lugar del hecho y fechas, del caso anterior, además tiene conocimiento la misma Fiscalia del Ministerio Publico,(…). Según la denuncia formulada por la ciudadana Maria Aída Gutiérrez, se infiere que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente del Delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455. Ordinal 4to del Código Penal Venezolano.
Coincide esta Juzgadora con la Fiscalía del Ministerio Público, que se trata del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455. Ordinal 4to del Código Penal Venezolano, se observa que solo cursa la citada denuncia; Acta de Inspección Técnica N° 1076, de fecha 30/09/2004; En este orden de ideas, el delito de HURTO CALIFICADO, prevé una pena de PRISIÓN DE CUATRO A OCHO AÑOS, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: seis (06) años de prisión, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de cinco años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 4° ejusdem, la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 30/09/2004, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interrumpida de la prescripción ordinaria (Art.110 Código Penal), Y Habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho: 26/09/2004 hasta la presente fecha, mas de un total de cinco (05) años, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, considera quien aquí decide, que en el presente caso la acción penal se encuentra PRESCRITA, tal como es expuesto por la Vindicta Pública en su escrito fiscal inserto a la causa, y como tal de orden público, por cuanto se evidencia que el hecho investigado se perpetró el 26 de Septiembre de 2.004. Del estudio del caso, concluye quien decide, que efectivamente han transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal por lo que se debe y aceptar la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en los Artículo 318 Ordinal 3° y artículo 48 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Ordinales 5° del Código Penal, siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 5 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en contra de CARLOS EDUARDO RAMIREZ QUIÑONEZ. Alias Huele mugre y OTRO se desconocen mas datos; por la Denuncia formulada por la ciudadana MARIA AlDA GUTIERREZ quien manifestó: En el día de ayer 25 de Septiembre como a las 04:00 horas de la madrugada aproximadamente se introdujo a mi casa ubicada en Colinas de Buenos Aires, calle principal, después del tanque, casa sin numero(…), El Vigía, estado Mérida; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a Desconocido, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455. Ordinal 4to del Código Penal Venezolano. Notifíquese a las partes, y a la victima de conformidad con lo previsto en el artículo 323 del COPP. En caso de no ubicar por cuanto es imprecisa la dirección o pudo haber cambiado por el transcurso de tiempo, se ordena su Notificación en la forma prevista en el Artículo 181y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir “en la puertas del Tribunal y copia de ella será agregada a la causa” Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABOG. DEISY BARRETO COLMENARES



SECRETARIA
ABG. --------------