REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 26 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001001
ASUNTO : LP11-P-2009-001001
DECISIÓN NRO. 039/2010
Finalizada la AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL COPP, en el presente Asunto Penal, seguido a los imputados MANUEL DE JESUS GUTIERREZ SANCHEZ, YANIRETH CAROLINA PARRA PARRA Y YORGEN EDILSO RUIZ GUILLEN. Verificada la presencia de las partes se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Soely Bencomo, El defensor Privado Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, los investigados Yanireth Carolina Parra Parra y Yorgen Edilso Ruiz Guillen. Ausente: El imputado Manuel De Jesús Gutiérrez Sánchez. Se declaró abierto el acto. Al serle otorgado el derecho de palabra al Defensor Privado representado en este acto por el Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, expuso: Ratifico en toda y cada una de sus partes el contenido del escrito que obra inserto al folio 01 de las actuaciones complementarias y que dio origen a la presente audiencia, y en tal sentido solicito que de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo a que haya lugar, igualmente informa al Tribunal que el imputado Manuel de Jesús Gutiérrez Sánchez, quien en vida fuera mi defendido, falleció en fecha 16-08-2009, en arapuey, razón por la cual solicita muy respetuosamente a este Tribunal que inste al Ministerio Público a consignar copia certificada del acta de defunción por cuanto ese despacho fiscal se encuentra realizando la investigación de la muerte de dicho ciudadano. Es todo. En este estado la Fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y la expuso: Ciudadana Jueza, Solicito al Tribunal se me conceda un plazo de 45 días a los fines de que esta representación fiscal presente el correspondiente acto concluido, razón por la cual consigno en 75 folios útiles la causa principal a los fines de que sea agregada, y pido se remita dicha causa de manera inmediata a la Fiscalía con el objeto de proseguir con la investigación ello en virtud de que faltan diligencias por practicar. Es todo. Continuando con el desarrollo de la audiencia la Jueza se dirigió a los investigados. Quedando la primera identificada así: YANIRETH CAROLINA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.042.392, soltera, nacida en Arapuey Estado Mérida, en fecha 30-01-1985, de 24 años de edad, de profesión u oficio del hogar, con cuarto grado de educación primaria, hija de Yhajaira Parra (v) y desconoce el nombre de su progenitor, domiciliada en la urbanización Nicolasa Espinoza, en un rancho, Arapuey, Estado Mérida, aporto el teléfono de su pareja Luís Manuel Paredes, el cual es 0414-6220239; y a quien le indico que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías establecidos en el COPP., expuso: “Yo estoy de acuerdo que se le otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público de cuarenta y cinco (45) días. Es todo”. Quedando el segundo identificado así: YORGEN EDILSO RUIZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.735.074, natural de Arapuey, Estado Mérida, nacido en fecha 10-12-1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio albañil, con primer año de bachillerato, hijo de Edilso Antonio Ruiz (v) y Nancy del Carmen Guillen (v), domiciliado en la Urbanización Nicolasa Espinoza, en un rancho, calle 5, Arapuey, Estado Mérida, aporto el número de teléfono de su hermana Julia Guillen el cual es 0426-6272234; y a quien le indico que si desea declarar en este acto lo puede hacer, para lo cual lo impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás derechos y garantías establecidos en el COPP., expuso: “Yo estoy de acuerdo que se le otorgue un plazo prudencial a la Fiscal del Ministerio Público de cuarenta y cinco (45) días. Es todo” En consecuencia a lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que realice el acto conclusivo a que haya lugar en el presente asunto penal, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal . Segundo: Se ordena la remisión en el lapso correspondiente, mediante oficio del presente asunto penal al Despacho Fiscal, a los fines anteriormente señalados. Líbrese el correspondiente oficio y remítase. Tercero: Se acuerda agregar las actuaciones complementarias a la causa principal consignada por la vindicta pública en la sala de audiencia, y se ordena corregir foliatura. Quedan las partes debidamente notificadas de esta decisión, conforme al artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL Nº 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG. NANCY ANDREA ARIAS MÉNDEZ.-G
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