REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001237
ASUNTO : LP11-P-2005-001237
DECISIÓN NRO. 043/2010
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control interpuesta por abogada, SOELY BENCOMO BECERRA, solicitando SOBRESEIMIENTO, en la Investigación signada con el Nro. 14-F6-424-05 relacionada con los hechos y sujetos que se identifican de seguidas a favor de FREDDY ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por los hechos objetos de la investigación según consta en Acta Policial de fecha 08-07-2005, que funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, practicaron la detención en flagrancia del ciudadano SANCHEZ FREDDY ALBERTO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.743.488, de 21 años de edad, ya que se encontraba en esa misma fecha aproximadamente a las 06:30 p.m. riñendo con otro sujeto, de 17 años de edad, y ante la presencia policial, asumieron una actitud hostil, negándose a dirimir la riña, oponiéndose a la acción policial, quienes por la fuerza, los sometieron y detuvieron; ORDEN DE INICIO: 09-07-2005; a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y del adolescente JOSE LUIS RODRIGUEZ, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a las diligencias realizadas por parte de los órganos de investigación penal tenemos: 1.- ACTA POLICIAL, de fecha 08-07-2005, suscrita por los funcionario adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde se narran los hechos con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar; 2.- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09-07-2005, mediante la cual consta que se dio inicio a la investigación y se trasladaron los funcionarios de investigación hasta el sitio de los hechos a fin de realizar las pesquisas del caso; 3.- INSPECCION N° 907, de fecha 09-07-2005, suscrita por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde consta la existencia y características del sitio del suceso; 4.- ACTA DE AUDIENCIA, de fecha 09-07-2005, mediante la cual se de la constancia que el Tribunal de Control N° 02 deI Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, no calificó como flagrante la aprehensión del imputado y declaró su libertad plena, no constaba el Reconocimiento Médico Legal (…). Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, Del análisis de las actuaciones, se observa que los hechos investigados se calificaron al inicio como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES, previstos en los artículos 218 y 413 del Código Penal, en perjuicio del OREN PUBLICO y de JOSE LUIS RODRIGUEZ FERNANDEZ, de 17 años de edad; Sin embargo, se observa que desde la fecha de los hechos, es decir 08-07- 2005, hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres años, tiempo suficiente para que prospere la prescripción de la acción, ya que el delito tipo, prevé una pena de tres a doce meses, cuyo lapso de prescripción según lo dispone el artículo 108 ordinal 5° del mismo código, es de tres años contados a partir del momento de la perpetración, según lo dispone el artículo 109 del mismo código y por cuanto no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción de las previstas en el artículo 110 eiusdem; es evidente que ha transcurrido más del tiempo requerido para prescribir; por lo que sería inoficioso la práctica en esta fecha de cualquier diligencia de investigación. Así las cosas, siendo la prescripción una causal de extinción de la acción penal, según lo dispone el artículo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Vindicta Pública de acordar el Sobreseimiento de la investigación Penal, conforme al artículo 318 ordinal 3 del ya citado código, que establece que el Sobreseimiento procede cuando: “... la acción penal se ha extinguido, a favor del ciudadano FREDDY ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ. Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N°02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA,, de la investigación penal N° 14F6-4205, a favor del ciudadano FREDDY ALBERTO SANCHEZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO y del adolescente JOSE LUIS RODRIGUEZ, todo de de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 en armonía con lo previsto en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Según HECHOS OCURRIDOS: en fecha 08 de JULIO del 2005,(…), tal como consta en actas y al escrito Fiscal, tal como consta en actuaciones y escrito fiscal inserto a la causa; La presente se fundamenta en los artículos señalados a lo largo de la decisión. Notifíquese a las partes y a la victima de conformidad a lo previsto en los artículos 118 y 323 del COPP. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Y ASI SE DECLARA. CÚMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
DRA. DEISY BARRETO COLMENARES.
SECRETARIA
ABG. _________________
|