REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 2
El Vigía, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000175
ASUNTO : LP11-P-2010-000175
Decisión N° 044/2010
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito interpuesto por la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada MARISOL MARGARITA MARTÍNEZ, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F7-0654-05, seguida a EZEQUIEL ENRIQUE CAMACHO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de LUIS MIGUEL CONTRERAS. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 48.8 Ejusdem y lo establecido en el artículo 108.6 del Código Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Según narra la fiscal y se constata de la denuncia interpuesta en fecha 13-12-2005, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, por el ciudadano Luís Miguel Contreras, señala que denuncia a su vecino Enrique Camacho, propietario del negocio de la venta de parrilla que está al lado de la casilla de la GN ya que el día domingo 11-12-05, a eso de las seis horas de la tarde, estando en su casa al caminar en la parte de atrás de la misma, empezó a insultarlo verbalmente por lo que se le fue encima a golpearlo y fue cuando el señor Enrique agarró una silla de plástico y empezó a golpearlo con la silla por la cara, cuando lo vio sangrando fue cuando lo dejó tranquilo y se cayó al piso y llegó una ambulancia de los bomberos y fue trasladado al hospital.
Motivación para decidir
Consta al folio 03 de las presentes actuaciones Denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Miguel Contreras en fecha 13-12-2005 por ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía en el que deja constancia de las circunstancias, tiempo, modo y lugar en que ocurren los hechos. Así mismo, obra inserto al folio 06 de la causa Experticia Nº 9700-230-1357, de fecha 14-12-2005, suscrita por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, en la que se realiza Reconocimiento Médico Legal a la víctima ciudadano Luis Miguel Contreras Serrano, en el que se deja constancia que las lesiones sufridas ameritaron asistencia médica especializada, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores, hechos que encuadran en el tipo penal LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal que establece una pena de tres (3) a seis (06) meses de arresto, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, es de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto; y visto que han transcurrido desde la consumación del hecho, a saber el 13-12-2005 hasta la presente fecha, más de cuatro años; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.6 del Código penal, que establece la prescripción de un (1) año para este hecho punible; contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir a partir del 13-12-05. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Miguel Contreras, con fundamento en los artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.6 y 109 del Código Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. NOTIFÍQUESE. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL VIGÍA, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010). Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA
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