REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 02
El Vigía, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000185
ASUNTO : LP11-P-2010-000185
Decisión N° 045/2010
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL
Visto el escrito interpuesto por la Representante de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada GEMA NINOSKA PÉREZ LOZANO, solicitando el sobreseimiento de en las presentes actuaciones (Investigación fiscal N° 14F18-PO-0274-07, seguida a JOSE PARMENIO GONZÁLEZ CRISTANCHO, por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS LEVES, en perjuicio de GENESIS KATHERIN QUINTERO FERNÁNDEZ. Solicitud que hace con fundamento en los artículos 318. 3 y 320 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 48.8 Ejusdem y lo establecido en el artículo 108.7 del Código Penal; en tal sentido, el tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
Los Hechos
Según narra la fiscal y se constata de las actuaciones en fecha 11-11-2007, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, la adolescente Génesis Katerin Quintero Fernández, se encontraba en su residencia Av. 15, Barrio Bolívar, calle principal, casa Nº 3-55, El Vigía Estado Mérida, cuando el ciudadano González Cristancho José Parmenio, comenzó a lanzar botellas a su casa y a gritarle groserías a la madre, alcanzando a la adolescente una botella mientras se encontraba en su cuarto puesto que la ventana del mismo estaba abierta, lo cual le ocasionó heridas cortantes.
Motivación para decidir
Consta al folio 06 de las presentes actuaciones Acta Policial, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo (PM) Juvenaldo Alvarez, Cabo Segundo Ángel Pérez y Agente Ramón Cristancho, en fecha 12-11-2007, en la que se deja constancia en la que se deja constancia de las diligencias realizadas por ese organismo policial en virtud de la llamada telefónica que recibieran donde informaban la violencia doméstica suscitada en el lugar de los hechos, tomando la respectiva entrevista a la ciudadana María Yaneth Benavides en su condición de progenitora de la adolescente, presentando ésta constancia médica diagnosticándole herida en región izquierda lineal superficial de aproximadamente 25 centímetros. Así mismo, obra inserto al folio 12 de la causa Experticia Nº 9700-230-MF-1381, de fecha 12-11-2007, suscrita por el Dr. Faustino Enrique Vergara, en la que se realiza Reconocimiento Médico Legal realizado a la adolescente Génesis Catherine Quintero Benavides, en el que se deja constancia que las lesiones sufridas ameritaron asistencia médica especializada, susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de seis días a partir del momento de los hechos, salvo complicaciones posteriores, hechos que encuadran en el tipo penal LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420.1 en relación con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal que establece una sanción de cinco (5) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 ejusdem, es de veinticinco (25) días; y visto que han transcurrido desde la consumación del hecho, a saber el 11-11-2007 hasta la presente fecha, más de tres (3) meses; es por lo que queda demostrada la prescripción de la acción penal por el transcurso inexorable del tiempo, conforme lo prevé el artículo 108.7 del Código penal, que establece la prescripción de tres (3) meses para este hecho punible; contados a partir de su consumación, tal como lo señala el artículo 109 ejusdem, es decir a partir del 11-11-07. Por lo que es procedente y ajustado a derecho, proveer favorablemente la Solicitud Fiscal, y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por extinción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE Investigación nro. 14F18-PO-0274-07, por encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para la persecución del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo 420.1 en relación con lo establecido en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Génesis Katerin Quintero Fernández, con fundamento en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 318.3° y 48.8° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 108.7 y 109 del Código Penal. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGÍA. ASI SE DEC LARA. CUMPLASE.
JUEZA DE CONTROL 02
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA
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