REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002357
ASUNTO : LP11-P-2009-002357
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Visto el cumplimiento por parte del ciudadano JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, del acuerdo Reparatorio pactado con la víctima la ciudadana YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO, en fecha veinticuatro (24) de noviembre del año 2009, consistente en: Que el ciudadano JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, se comprometió a cancelarle a la ciudadana YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTO NOVENTA (Bs. 3.390), cuyos pagos se realizarían en dos partes uno para el 15 de Diciembre de 2009 y la otra parte para el quince (15) de enero de 2010, en razón de mil seiscientos noventa y cinco (Bs. 1695,00) bolívares cada uno de los pagos; el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de DOS (02) MESES, por el delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día Veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil nueve (2009), este Tribunal celebró Audiencia de Preliminar, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Hortensia Rivas Pernia, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y PATRIMONIAL, previstos en los artículos 40, 41, 42 y 50, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO.
En dicha Audiencia Preliminar el ciudadano JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo Reparatorio con la víctima en los siguientes términos: El prenombrado ciudadano JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, se comprometió a cancelarle la cantidad de TRES MIL TRESCIENTO NOVENTA (Bs. 3.390), cuyos pagos se realizarían en dos partes uno para el 15 de Diciembre de 2009 y la otra parte para el quince (15) de enero de 2010, en razón de mil seiscientos noventa y cinco (Bs. 1695,00) bolívares cada uno de los pagos, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de DOS (02) MESES, en cuanto al delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, previsto en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, del folio 108 al 109 de las actas procesales, se encuentra agregada acta de Audiencia para constatar el cumplimiento del acuerdo Reparatorio, mediante la cual se dejo constancia de la presencia de las partes y de la cancelación por parte del ciudadano JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, a la ciudadana YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO, de la cantidad de mil seiscientos noventa y cinco bolívares fuertes (Bs. 1.695.00), como parte del primer pago del acuerdo reparatorio.
Al folio 113 al 115, de las actas procesales, se encuentra agregada acta de Audiencia para constatar el cumplimiento del acuerdo Reparatorio, mediante la cual se dejo constancia de la presencia de las partes y de la cancelación por parte del ciudadano JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, a la ciudadana YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO, de la cantidad de mil seiscientos noventa y cinco bolívares fuertes (Bs. 1.695.00), como parte del segundo pago del acuerdo reparatorio. Dando así cumplimiento a lo pautado en la audiencia preliminar celebrada en fecha veintitrés de noviembre de 2009.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del ciudadano JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, en la audiencia preliminar celebrada en fecha 23 de Noviembre del año 2009, cual era la cancelación de la cantidad de Tres mil Trescientos Noventa bolívares (Bs. 3390.00) y visto que en efecto el prenombrado ciudadano cumplió con lo pautado en el acuerdo reparatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por el ciudadano JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del ciudadano JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, Este JUZGADO DE CONTROL Nº 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRINERO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO, pactado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 23 de noviembre del año 2.009, entre el investigado JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO y la victima ciudadana YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del JAIME ALBERTO GOMEZ NAVARRO, venezolano, natural de, titular de la cédula de identidad 16.679.678, nacido en fecha 04-12-83, de 25 años de edad, profesión u oficio chofer, hijo de Héctor Gómez y Lucy Esterth Navarro, residenciado en la playita, calle principal, casa Nº 2-33, El Vigía, Estado Mérida. Teléfono 0414-7418372; por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano ciudadana YASNEIDY MARGARITA BARRERA CHOURIO, todo de conformidad con lo previsto en el 318 numeral 3 concordancia con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Coordinación Nº 02 haciéndole de su conocimiento que el imputado se sigue presentando por ante esa Coordinación por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.
LA JUEZ (T) DEL JUZGADO DE CONTROL TRES
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA