REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000130
ASUNTO : LP11-P-2010-000130
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
POR SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas y Gema Ninoska Pérez Lozano, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
Al folio cinco (05) de la presente causa cursa acta de investigación Penal de fecha 17-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Caja Seca, por los funcionarios detectives Luís Suárez y Agente Jenner Cortez, adscritos a esta Sub. Delegación, en la que se deja constancia de haberse trasladado hacía el Hospital Central de la Población de Tucán. Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, a fin de practicar la inspección técnica, levantamiento de cadáver y primeras averiguaciones relacionadas al hecho que se investiga, donde se sostuvo entrevista con la ciudadana MOLINA DE BOLIVAR YANET COROMOTO, venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.588.708 natural de Santa Cruz Estado Zulia, nacida en fecha 06-07-01953, soltera, residenciada en la carretera Panamericana, sector Río Culebra casa sin número Parcela los Manguitos, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, quien manifestó ser la madre de la occisa identificada como MONTAGUT MOLINA MILEXSA MINERVA, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.889.820, natural de Caño Zancudo Estado Mérida, nacida en fecha 02-08-1991, soltera, estudiante, residenciada en la misma dirección.
Al folio seis (06) de las actas procesales se encuentra agregada Acta de Inspección Técnica Nº 275 de fecha 17-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Caja Seca, suscrita por los funcionarios Detectives Luís Suárez y Agente Jenner Cortez, adscritos a esta sub. Delegación en la siguiente dirección: DEPOSITO DE CADAVERES DEL HOSPITAL 1 DE LA POBLACIÓN DE TUCANI, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO ESTADO MERIDA, lugar en el que se acordó practicar la inspección técnica.
Al folio siete (07) de las actas procesales se encuentra agregada acta de Inspección Técnica 276 de fecha 17-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Caja Seca, suscrita por los funcionarios Detectives Luís Suárez y agente Jenner Cortez, adscritos a la sub. Delegación en la siguiente dirección: CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR RIO CULEBRA ABAJO CALLE PRINCIPAL PARCELA LOS MANGUITOS CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO ESTADO MERIDA, lugar en el que ocurrieron los hechos.
Al folio Ocho (08) de las actas procesales se encuentra agregada acta de entrevista penal de fecha 17-07-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Caja Seca, por el funcionario agente Jesús Parada, adscrito a la Sub. Delegación, en la que se deja constancia de haberse presentado previo traslado de comisión la ciudadana MOLINA DE BOLIVAR YANET COROMOTO, venezolana, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.588.708, natural de Santa Cruz Estado Zulia, nacida en fecha 06-07-1953, soltera, agricultora, residenciada en la carretera Panamericana Sector Rió Culebra casa sin numero Parcela los Manguitos, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, madre de la víctima la cual tiene conocimiento sobre los hechos investigados.
Al folio catorce (14) y su vuelto, de las actas procesales se encuentra agregada acta de inicio de investigación penal de fecha 29-07-08, emanada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, donde figura como víctima la adolescente MONTAGUT MOLINA MILEXSA MINERVA (Occisa), de 16 años de edad, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo son uno de los delitos contra las personas, en el cual aparece como imputado personas por identificar, se da inicio de la correspondiente investigación penal Nº 14F18-0202-08 y se comisiona al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Caja Seca, realizar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos.
Al folio veintiuno (21) de las actas procesales se encuentra agregada acta de médico legal Nº 9700-170-0470, de fecha 08-10-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas área de ciencias forense San Carlos de Zulia, suscrita por el médico forense Dr. Guillermo Antonio Melean, practicado en la persona de MONTAGUT MOLINA MILEXSA MINERVA, (occisa) de 16 años de edad, dejando constancia de lo siguiente: “ lesiones ocasionadas por ingestión de sustancia química, causa por la que fallece, envenenamiento por sustancia química.
Encuentra este Juzgado que si bien es cierto, que a PERSONAS POR IDENTIFICAR, se les abrió una investigación por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de un hecho punible, esto es, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, sin embargo, al analizar las actas procesales se desprende de la presente investigación que en fecha 16-07-2008 en horas de la noche la ciudadana MOLINA DE BOLIVAR YANET COROMOTO, salió de su residencia ubicada en la carretera Panamericana sector Rió Culebra casa sin número Parcela los Manguitos a comprar unas pastillas para el dolor de cabeza, cuando regreso su hijo menor Oscar José Montagut Molina, le dice que su hermana Montagut Milexsa Minerva ( occisa) tenía aliento de veneno, preguntándole la misma a la adolescente y respondiendo esta que había tomado un veneno que se usa para bañar al ganado, de inmediato fue llevada al hospital donde murió, por tanto la víctima muere por haber ingerido veneno y en virtud de ello los hechos no son típicos; razones éstas que toma en cuenta esta Juzgadora para determinar que en efecto el hecho denunciado no es típico, y considerar ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor DE PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Tres del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS; todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. en caso de no ser localizados los notificados en la dirección indicada, se acuerda notificarlos de conformidad con lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS