REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 19 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000139
ASUNTO : LP11-P-2010-000139


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por los Fiscales SOELY BENCOMO BECERRA y SUSAN IDENNE COLINA, la primera con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público y la Segunda como Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida y MANUEL ALEXANDER ROJAS, Fiscal Auxiliar Segundo del Estado Mérida, en colaboración con la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento.
Ahora bien este Juzgado hace las siguientes consideraciones: El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
Al folio dos (02) de las actas procesales se encuentra agregada, denuncia de fecha 02-12-2007, interpuesta ante la sub. Comisaría Policial Nº 12 de el Vigía Estado Mérida, por la ciudadana Maribel Gutiérrez Morales, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.305.134, donde expone que es amenazada y golpeada por parte de su ex concubino.
Al folio veintidós (22) de las presentes actuaciones se encuentra agregada Acta de Declaración del imputado de fecha 21-01-2008, donde consta que el Despacho Fiscal Impuso formalmente los hechos al ciudadano Juan Gabriel Andrade, venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-07-1969, de oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.243.732, soltero, residenciado en la urbanización Buenos Aires, calle 04, Nº 148 de el Vigía Estado Mérida, quien expone: Me acojo al precepto Constitucional.
Al folio veinticuatro (24) de las actas procesales se encuentra agregada Acta de Investigación penal de fecha 17-01-2007, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación el Vigía Estado Mérida dejan constancia que vista y leídas las actuaciones que anteceden se da inicio a la investigación por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde figura como víctima la ciudadana MARIBEL GUTIERREZ MORALES, venezolana, natural de el Vigía Estado Mérida, de 26 años de edad, nacida en fecha 21-10-1981 de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Caño Seco, sector las Delicias, calle principal, casa numero 206, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 16.305.134 y como el investigado el ciudadano JUAN GABRIEL ANDRADE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital de 38 años de edad, nacido en fecha 05-07-1969, de estado civil soltero, por haberle causado lesiones en varias partes del cuerpo y de haberla agredido verbalmente con palabras obscenas y amenaza de muerte.
Al folio veinticinco (25) de las presentes actuaciones se encuentra agregada Acta de Inspección Penal de fecha 17-01-2007, mediante la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación el Vigía Estado Mérida dejan constancia que se trasladaron al sector caño seco las delias, calle principal casa Nº 206 de el Vigía Estado Mérida con la finalidad de citar a la ciudadana MARIBEL GUTIERREZ MORALES, realizar la inspección técnica del sitio e identificar al ciudadano ANDRADE RAMIREZ JUAN GABRIEL, luego nos trasladamos a la urbanización Buenos Aires para buscar al investigado.
Al folio veintisiete (27) de las presentes actuaciones se encuentra agregada Inspección Técnica Nº 1894, de fecha 17-12-2007, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación el Vigía Estado Mérida, practicada a los fines de dejar constancia de la existencia y características del sitio donde ocurrió el hecho: CAÑO SECO, SECTOR LAS DELICIAS, CALLE PRINCIPAL CON CALLE CIEGA, CASA Nº 206 ESPECIFICAMENTE DETRÁS DE LA CARNICERIA DISLUZ DE EL VIGIA ESTADO MERIDA.
Al folio veintiocho (28) de las actas procesales se encuentra agregada Acta de Investigación Penal, de fecha 20-12-2007, mediante la cual funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación el Vigía Estado Mérida dejan constancia de la identificación del ciudadano JUAN GABRIEL ANDRADE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-07-1969, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº V.- 10.243.732, quien figura como investigado en la presente causa y que: “… posteriormente realice llamada al sistema integrado policial, con el fin de verificar posible registros policiales indicando que dicho ciudadano presenta dos historiales por la sub. Delegación el Vigía Estado Mérida por el delito de droga, luego me traslade a la sala técnica con la misma finalidad quien manifestó que el ciudadano posee los mismos registros antes referidos y no posee solicitud en el referido archivo”.
Ahora bien, esta Juzgadora revisadas las presentes actuaciones, considera que no existen suficientes elementos de convicción suficientes ni la veracidad de los hechos ni la responsabilidad del imputado en su comisión ya que no consta reconocimiento médico legal que permita establecer la existencia de lesiones por parte de la víctima, así como tampoco un reconocimiento psiquiátrico que permitan reconocer posibles daños psicológicos a la víctima, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA , NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

Por todo lo expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÓN VIGIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JUAN GABRIEL ANDRADE RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha 05-07-1969, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº V.- 10.243.732, sin domicilio ubicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA


Abg. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS.
SECRETARIA