REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 21 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003102
ASUNTO : LP11-P-2008-003102
AUTO DE ACUMULACIÓN
Por cuanto en fecha Diecinueve (19) de Enero dos mil diez, este Tribunal dio entrada a las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en la cual celebró audiencia de Calificación de Flagrancia al imputado JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, soltero, de ocupación oficial de seguridad, nacido en fecha 30-10-1956, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.219.705, hijo de Luís Felipe Moncada y Ana Asolina Méndez, residenciado en el sector Caño Seco IV, Avenida Principal, casa Nº 01-05, diagonal a unos bloques pintados de color verde, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SULANDYS YUDITH PARRA, por los hechos ocurridos en fecha 21-12-2009, según consta en acta de Policial N° 0394/09, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, razón por la cual este Tribunal observa: Que ante este Tribunal de Control Nº 03, cursa la causa penal Nº LP11-P-2008-003102, seguida contra el imputado: JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, supra identificado, sin escrito acusatorio presentada físicamente ante el Juzgado de Control Numero Siete de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión el Vigía, en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 23 de Diciembre de 2009, en la cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 66, 70, numeral 4º y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de la causa Nº LP11-1-2009-002662, a la causa signada bajo el Nº LP11-P-2008-003102, seguidas al imputado JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, por la presunta comisión de los delitos de Acoso u Hostigamiento y Amenaza Agravada, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 primer aparte, en armonía con lo establecido en el artículo 15 numerales 2 y 3 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SULANY YUDITH PARRA.
Ahora bien, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados; el artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (…)” y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si analizamos la presente causa, se evidencia que en ambas causas aparece como imputado el ciudadano JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ y como víctimas la ciudadana SULANY YUDITH PARRA, por lo que tomándose en cuenta la unidad del proceso, y encontrándose ambas causas en el mismo estado (por presentar acto conclusivo por parte de la representante del Ministerio Público) y siendo que ambas causas cursan ante este mismo Tribunal considera este Tribunal procedente la acumulación de las mismas; y por cuanto los hechos por los cuales la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público presentó en la audiencia de calificación de flagrancia en la causa penal Nº LP11-P-2009-002662, ocurrieron Un (01) año y veinticuatro (24) días después de haberse aperturado la investigación en la causa penal Nº LP11-P-2008-003102, se acuerda acumular la causa Nº LP11-P-2009-002662, a la causa LP11-P-2008-003102. ASÍ SE DECIDE.
Por las anteriores consideraciones y encontrándose ambos procesos en la misma etapa procesal, esto es, la fase de intermedia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Acumulación de la causa penal Nº LP11-P-2009-002662, a la presente causa N° LP11-P-2008-003102, seguida contra JOSE GREGORIO MONCADA MENDEZ, de nacionalidad venezolana, de 43 años de edad, soltero, de ocupación oficial de seguridad, nacido en fecha 30-10-1956, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.219.705, hijo de Luís Felipe Moncada y Ana Asolina Méndez, residenciado en el sector Caño Seco IV, Avenida Principal, casa Nº 01-05, diagonal a unos bloques pintados de color verde, Estado Mérida, y por cuanto las causas se encuentran en espera de que el Ministerio Público presente acto conclusivos, es por lo que este Juzgado ordena la remisión de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de ley correspondiente, estando en la oportunidad legal. Del mismo modo se ordena corregir la foliatura correspondiente de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía del Ministerio Público. CUMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA:
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS