REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001016
ASUNTO : LP11-P-2009-001016



AUTO DE ACUMULACIÓN

Por cuanto en fecha veintiuno (21) de Enero dos mil nueve, este Tribunal dio entrada a las presentes actuaciones procedentes del Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida Extensión El Vigía, con escrito de acusación en contra del imputado: PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.665, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-06-1974, hijo de Vergara De Hernández Rita Elena (v) y Hernández Ciro (v), domiciliado en el Sector de la Vega II, calle 4, casa Nº 59, Teléfono: 0424-7000366, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DORYBEL VALENTE MORA, por los hechos ocurridos en fecha 08-09-2009, según consta en acta de Policial N° 0274/09, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, razón por la cual este Ttribunal observa: Que ante este Tribunal de Control Nº 03, cursa las causas penal Nº LP11-P-2009-001016, seguida contra el imputado: PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA, supra identificado, con escrito de acusación presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 17-05-2009, conforme a acta Policial N° 0127/09, suscrita igualmente por funcionarios adscritos a la sub.-Comisaría Policial N° 12 de este ciudad de El Vigía. Asimismo cursa causa por ante este Juzgado signada bajo el Nº LP11-P-2009-002339, seguida al ciudadano PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA, identificado supra, con escrito de acusación presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los hechos ocurridos en fecha 05-11-2009, conforme a acta Policial N° 0342/09, suscrita igualmente por funcionarios adscritos a la Sub.-Comisaría Policial N° 12 de este ciudad de El Vigía
Ahora bien, el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal establece que la acumulación de autos en materia penal, se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre si los varios hechos enjuiciados; el artículo 70 ejusdem establece que “Son delitos conexos: (…) 4º. Los diversos delitos imputados a una misma persona; (…)” y el artículo 73 ejusdem referido a la unidad del proceso, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o falta, salvo los casos de excepción que establece este código. (…); y si analizamos la presente causa, se evidencia que en ambas causas aparece como imputado el ciudadano PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA y como víctimas los ciudadanos DORYBEL VALIENTE MORA, VERGARA DE HERNANDEZ RITA HELENA Y HERNANDEZ CIRO, por lo que tomándose en cuenta la unidad del proceso, y encontrándose ambas causas en el mismo estado (para la celebración de la audiencia preliminar) y siendo que ambas causas cursan ante este mismo Tribunal considera este Juzgado procedente la acumulación de las mismas; y por cuanto los hechos por los cuales la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público presentó acusación en la causa penal Nº LP11-P-2009-002339, ocurrieron cinco (05) meses y Veinte (20) días después de haberse aperturado la investigación en la presente causa penal Nº LP11-P-001016, y los hechos por los cuales la Fiscalía presento acusación en la causa penal Nº LP11-P-2009-001870, ocurrieron Tres (03) meses y veintidós (22) días, después de haberse aperturado la investigación en la causa Nº LP11-P-001016, razón por la cual se acuerda acumular las causas Nº LP11-P-2009-001870 Y LP11-P-2009-002339, a la presente causa signada bajo el Nº LP11-P-001016. ASÍ SE DECIDE.
Por las anteriores consideraciones y encontrándose los procesos en la misma etapa procesal, esto es, la fase de intermedia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 66, 70 numeral 4 y 73 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Acumulación de las causas penal Nº LP11-P-2009-001870 Y LP11-P-2009-002339, a la presente causa signada bajo el Nº LP11-P-001016, seguida contra PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA, venezolano, de 35 años de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la cédula de identidad Nº 12.354.665, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 04-06-1974, hijo de Vergara De Hernández Rita Elena (v) y Hernández Ciro (v), domiciliado en el Sector de la Vega II, calle 4, casa Nº 59, Teléfono: 0424-7000366. Asimismo se deja constancia que se encuentra fijada la celebración de la audiencia preliminar para el día 01-02-2010, a las 10:00 de la mañana. Del mismo modo se ordena corregir la foliatura de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión, líbrense boletas de citación al acusado y las víctimas. CUMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL N° 03


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO

LA SECRETARIA:


ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS