REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001749
“En horas del día de hoy, 26 de enero de 2010, quien suscribe la Abogada MERCEDES LA TORRE VILORIA, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03, titular de la cédula de identidad Nº 10.032.563, expuso: Me inhibo de conocer en la presente causa Nº LP11-P-2008-001749, seguida al ciudadano ARGENIS MENDOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de ROSA ANGELINA MENDOZA VARGAS, por cuanto es defendido por la Defensora Pública Abogada CARMEN ELENA OJEDA, quien es la Defensora también del ciudadano DANIEL DAVID BARRIOS, incurso en el asunto penal Nº LP11-P-2007-002717, cursante por ante el Tribunal de Control Nº 04, investigación que se encuentra en fase preparatoria y reservada para terceros y en los cuales soy víctima, motivo por el cual, de conformidad a los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96, 101 del Código Orgánico Procesal Penal, consideró que existe razón justificada para inhibirme de conocer la presente causa, así mismo en fecha 23 de octubre de 2009, la Corte de Apelaciones declaró con lugar mi inhibición por el mismo motivo en causa donde es Defensora la ciudadana Abogada Carmen Elena Ojeda. En consecuencia, no puedo conocer de la presente causa, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de una correcta y transparente Administración de Justicia. Presentó copia certificada de la Decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, de fecha 23-10-2009, en la cual se declaró con lugar la inhibición propuesta por mi persona por motivo semejante. Es todo terminó, se leyó y conformes firman:
JUEZA INHIBIDA
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS