REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 26 de enero de 2010
199º y 150º
Nº 02/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002596
Visto el escrito suscrito por la ciudadana Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abg. FILOMENA MARÍA BULDO ARANEO, en el cual solicita el traslado del imputado JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS, venezolano, de 20 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 30-10-1989, titular de la cédula de identidad Nº V-24.113.891, hijo de Jesús Rondón Araque (v) y Angelina Rojas de Rondón (v), residenciado en la Urbanización Buenos Aires, calle 7 con avenida a, casa Nº 3-57, El Vigía, Estado Mérida; por cuanto señala que no cuenta con un lugar de aislamiento y que en horas de la noche duerme a la intemperie, ya que no puede ser ubicado en algún pabellón; este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente causa se encuentra en la fase preliminar, con fecha para la realización de la audiencia preliminar para el día 01 de febrero de 2010, siendo en este caso el cambio de recinto penitenciario contrario al principio de celeridad procesal, por cuanto sería dificultoso el traslado de este imputado a los fines de la celebración de este acto procesal.
SEGUNDO: Es un derecho del imputado que se respete su integridad física, psíquica y moral en consecuencia la autoridad del Centro Penitenciario debe velar por que se garantice la calidad de vida y un espacio digno donde los recluidos en el Centro Penitenciario puedan convivir con sus semejantes, donde el único derecho al que se priva sea a su libertad y no a las debidas condiciones humanas, en consecuencia se acuerda librar oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los efectos de que regularice la situación por la cual atraviesa el imputado ciudadano JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS, quien denuncia que no cuenta con ubicación en el Internado y que en horas de la noche duerme a la intemperie.
Por los razonamientos anteriormente señalados, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, Se niega el pedimento de cambio de Centro de reclusión al imputado JESÚS ALEJANDRO RONDÓN ROJAS, y se acuerda librar oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines de que solvente la situación por la cual atraviesa el antes mencionado imputado a los fines de garantizarle sus derechos humanos, como es contar con un espació físico para el descanso y la protección de su integridad física, psíquica y moral. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese al imputado y a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS