REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 27 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000201

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito recibido en fecha 25 de enero de 2009, suscrito por la Abogada DUNIA LORENA BALZA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico con competencia en Protección de Derechos Fundamentales del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a que El Sobreseimiento procede cuando: “… 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado…” el sobreseimiento a favor de JOSÉ EDUARDO MARQUEZ IZARRA, venezolano, soltero, de 30 años de edad, natural de la Tendida, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 13/10/76, titular de la cédula de identidad Nº 14.131.881, residenciado en La Tendida, Estado Táchira; LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, casado, 27 años de edad, natural de La Fría, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 31/03/79, titular de la cédula de identidad Nº 13.939.966, residenciado en la Urbanización Lesmes Gómez, calle 07, casa S/N, Coloncito, Estado Táchira; JHONNY ALBERTO FERNÁNDEZ GARCIA, venezolano, casado, 29 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 06/09/77, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.156, residenciado en la Urbanización Villa de Los Ángeles, calle 03, casa Nº 93, El Vigía, Estado Mérida; NESTOR YOSMAR MORENO CONTRERAS, venezolano, mayor de 27 años de edad, natural de San Simón, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 17/11/1979, titular de la cédula de identidad Nº 13.459.646, residenciado en La Tendida, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, venezolano, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 19.901.655, domiciliado en el Barrio San José, calle principal, casa Nº 97, de color rosado, a tres casas de la Bodega Los Manamanas, El Vigía, Estado Mérida; y ROSALBA AGUILAR DE AYALA, venezolana, casada, de 53 años de edad, natural de San Gil, Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 23.040.618, residenciada en el Barrio San José, calle Principal, al lado de la Capilla San José de El Vigía, Estado Mérida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: ---------
PRIMERO: Que la presente causa se inicio por denuncia interpuesta por el ciudadano RENDO RAMIREZ y YORDANI RENDO RAMIREZ, por ante LA Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial Nº 4, trasladándose en fecha 15-05-2006, los Funcionarios Policiales adscritos al mencionado Cuerpo Policial, JOSÉ EDUARDO MARQUEZ IZARRA, LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, JHONNY ALBERTO FERNANDEZ GARCÍA Y NESTOR YOSMAR MORENO CONTRERAS, al sector Barrio Ajuro, de El Vigía, específicamente en las escaleras, cuando se encuentran con tres ciudadanos, quienes presuntamente al ver la presencia policial, comenzaron a disparar sus armas de fuego, situación que origino la reacción de los funcionarios, resultando herido con lesiones susceptibles de curar en un lapso de cuarenta y cinco días, el adolescente de nombre VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, así mismo en el momento del enfrentamiento resultó lesionada en un brazo la ciudadana ROSALBA AGUILAR DE AYALA, quien sufrió lesiones susceptibles de curación en un lapso de cuarenta y cinco días.
SEGUNDO: Practicadas las diligencias pertinentes la Fiscalía Décima Tercera con competencia en protección de Derechos Fundamentales de la Circunscripción del Estado Mérida inicia la investigación para conocer sobre los delitos ocurridos, escuchar las correspondientes declaraciones de los testigos, ordena la practica de las experticias a las armas involucradas no determinándose la responsabilidad de los Funcionarios involucrados; razón por la cual la Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa, por considerar que existe imposibilidad jurídica y material para incorporar elementos a la investigación que permitan determinar la participación y solicitar la responsabilidad penal de los imputados por la comisión del tipo penal de Robo Agravado como es el presente, evidenciando quien aquí juzga que desde que ocurrió el hecho, ha sido imposible encontrar elementos de convicción en contra de persona alguna, toda vez que las víctimas no pudieron identificar a los autores del hecho, y después de tres años tampoco ha podido dar con la responsabilidad de los posibles autores, siendo infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos en la presente investigación, al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.---------------------------------------------------------
TERCERO: En atención a los dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa que no se hace necesaria la celebración de una Audiencia Especial para decidir sobre el sobreseimiento en virtud de que en el presente caso, a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. -----

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSÉ EDUARDO MARQUEZ IZARRA, venezolano, soltero, de 30 años de edad, natural de la Tendida, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 13/10/76, titular de la cédula de identidad Nº 14.131.881, residenciado en La Tendida, Estado Táchira; LUIS EDGAR JAIMES MEDINA, venezolano, casado, 27 años de edad, natural de La Fría, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 31/03/79, titular de la cédula de identidad Nº 13.939.966, residenciado en la Urbanización Lesmes Gómez, calle 07, casa S/N, Coloncito, Estado Táchira; JHONNY ALBERTO FERNÁNDEZ GARCIA, venezolano, casado, 29 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 06/09/77, titular de la cédula de identidad Nº 13.283.156, residenciado en la Urbanización Villa de Los Ángeles, calle 03, casa Nº 93, El Vigía, Estado Mérida; NESTOR YOSMAR MORENO CONTRERAS, venezolano, mayor de 27 años de edad, natural de San Simón, Estado Táchira, con fecha de nacimiento 17/11/1979, titular de la cédula de identidad Nº 13.459.646, residenciado en La Tendida, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES y LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 415 y 413 del Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos VICTOR MANUEL RUIZ COLLAZO, venezolano, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V- 19.901.655, domiciliado en el Barrio San José, calle principal, casa Nº 97, de color rosado, a tres casas de la Bodega Los Manamanas, El Vigía, Estado Mérida; y ROSALBA AGUILAR DE AYALA, venezolana, casada, de 53 años de edad, natural de San Gil, Colombia, titular de la cédula de identidad Nº 23.040.618, residenciada en el Barrio San José, calle Principal, al lado de la Capilla San José de El Vigía, Estado Mérida. Fundamento la presente decisión en los artículos 413 y 415 del Código Penal, artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase.
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los veintisiete días del mes de Enero del año dos mil diez.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03

ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA

ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS