REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 28 de enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-002645
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHÍCULO
Recibida como ha sido solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ ARAQUE, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-18.056.566, con domicilio en el Fundo Las Palmas, Sector Caño Gómez, Vía Onia-Culegría, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y Civilmente hábil, asistido por los Abogados en ejercicio OMAR GONZALO BELANDRIA VERA y JOSÉ RAMÓN CALDERÓN, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un vehículo de su propiedad cuyas características son las siguientes: PLACA: 685 XED, SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KMV315521, SERIAL DE MOTOR: KMV315521, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO 1991, COLOR: PLATA y AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 05 de noviembre del 2009, Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 01 con sede en la ciudad de El Vigía en el Punto de Control Móvil instalado en el sector Santa Isabel de Onia, Vía Panamericana, procedieron a detener al conductor del vehículo con las siguientes características: PLACA: 685 XED, SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KMV315521, SERIAL DE MOTOR: KMV315521, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO 1991, COLOR: PLATA y AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, el cual era conducido por el ciudadano JESÚS ALBERTO FERNANDEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº 18.056.566 a quien le fue incautada un arma de fuego.
SEGUNDO: En fecha 06 de Noviembre de 2009, el Funcionario Agente de Investigación RIVERO SALAZAR DANNY, práctico experticia Técnico Científica de Seriales y Avaluó Real , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, deja constancia de que al proceder a verificar el estado de los seriales del vehículo PLACA: 685 XED, SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KMV315521, SERIAL DE MOTOR: KMV315521, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO 1991, COLOR: PLATA y AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA señala en su informe:
01.- El Vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos DC1C4KMV315521, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, (sistema de fijación) ubicada en el tablero lado izquierdo y se determina “SERIAL ORIGINAL”.
02.- El Vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos DC1C4KMV315521, troquelados en el chasis lado derecho parte delantera y se determina “SERIAL ORIGINAL”.
03.- El Vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos KMV315521 troquelados en el bloque del motor, y se determina “SERIAL ORIGINAL”
Presentando como conclusión a su informe que el Vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación “ORIGINALES” verificado los seriales y matrículas de este vehículo en el Sistema integrado de información policial SIIPOL, el mismo no arrojo datos de solicitud por este Cuerpo Policial, este guarda relación con las Actas Procesales signadas con el número 14F7-1068-09, emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida.
Posteriormente y visto que existía una experticia de verificación de seriales en la cual aparecían los seriales de identificación del vehículo antes identificados como alterados, la Fiscalía del Ministerio Público ordena la practica de una tercera experticia en la cual el Funcionario Dan Rivero explico en su informe:
01.- La Chapa con el serial de carrocería alfanumérico El serial de carrocería alfanumérico DC1C4KMV315521, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos del lado izquierdo, se encuentra ALTERADO;
02.-El serial de carrocería (seguridad) alfanumérico DC1C4KMV315521, grabado bajo relieve en el chasis, se encuentra ALTERADO;
03.-El serial de seguridad de planta (FCO) alfanumérico K70173, grabado dentro de la cabina, se encuentra ALTERADO;
04.-El serial de motor alfanumérico KMV315521, grabado bajo relieve en el block, se encuentra ALTERADO;
06.-Previa verificación de los datos que presenta físicamente el vehículo, los cuales permiten la identificación, por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, se determinó según información aportada por el Funcionario LUIS RODRÍGUEZ, que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.-
El solicitante del vehículo, Ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ ARAQUE, presentó documento de Compra Venta original del cual consta al folio 74 al 75, en el que se evidencia que el precitado Ciudadano cancela la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,oo), como precio de la Compra Venta del vehículo.-
En fecha 16 de Diciembre de 2007, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo hoy solicitado, en razón a que el mismo PRESENTA ALTERACIÓN DE SERIALES.-
De los señalamientos que anteceden, se determina de la Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo solicitado por el Ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ ARAQUE, que dio como resultado ALTERACIÓN DE SERIALES DE IDENTIFICACIÓN, sin embargo, previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL) de la Sub. Delegación Estado Mérida, en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que el Ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ ARAQUE, obtuvo el vehículo detenido, obrando de buena fe, al efectuar la compra del vehículo solicitado al Ciudadano RAMÓN AREVALO MORALES VIVAS, cuando efectúa la compra cancelando la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,oo).-
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento a los efectos de negar la entrega del vehículo cuestionado, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal llevada en la presente causa, a pesar de haberse iniciado la correspondiente averiguación por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, en razón a que tal como se indicó, el Ministerio Público aperturó investigación penal en fecha 07 de Junio de 2007, bajo el N° 14F70259-07.
En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: La ENTREGA EN GUARDA y CUSTODIA del vehículo PLACA: 685 XED, SERIAL DE CARROCERIA: DC1C4KMV315521, SERIAL DE MOTOR: KMV315521, MARCA: CHEVROLET, MODELO: SILVERADO, AÑO 1991, COLOR: PLATA y AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA; al Ciudadano JESÚS ALBERTO FERNÁNDEZ ARAQUE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.056.566, con domicilio en el Fundo Las Palmas, Sector Caño Gómez, Vía Onia-Culegría, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y Civilmente hábil; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo a las autoridades las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado.-
TERCERO: Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ordena el desglose de los documentos de propiedad del vehículo y en su lugar dejar copias certificadas, los cuales de encuentran en las actuaciones identificadas con el Nº LP11-P-2009-002307. Notifíquese al solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público.
JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS