PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000080
ASUNTO : LP11-P-2010-000080
Decisión 11/10
AUTO DECRETANDO PRIVACIÓN JUDIDICAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por el (la) Dr. GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión EI Vigía, solicitando privación judicial preventiva de libertad en contra del Investigado JOSE ROLANDO DURAN GUTIERREZ, venezolano, nacido el 04-08-1975, de 34 anos de edad, estado civil casado, profesión Empleado Bancario, Titular de la Cedula de Identidad numero V.- 11.914.372, residenciado en el Sector EI Tamarindo, Avenida 16, Edificio Zambrano, Piso 1, Apartamento 01, EI Vigía Estado Mérida, PRIMERO; este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
LOS HECHOS
Según Acta de Denuncia Común, de fecha 21 de Agosto de 2009, donde se deja constancia de lo Denunciado por el ciudadano. GERARDO ANTONIO RIVAS SOSA, al afirmar que el día 20 de Agosto de 2009, Ie fue detectado al empleado JOSE ROLANDO DUARN GUTIERREZ, del Banco Exterior, un faltante en su Cofre de SETENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 70.762,42), los cuales no pudo soportar con algunos de los procedimiento inherentes al Banco, por lo que asistió a esta ciudad con la intención de entrevistarse con el citado empleado a los fines de solventar la situación, pero Ie resultó infructuoso, debido a que no lo pudo ubicar en su residencia, tampoco asistió al Banco, sólo mediante comunicación telefónica se comunicó señalando que estaba realizando diligencias para la recuperación del dinero
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
1.- Orden de Inicio de Investigación Nro. 14F7-00821-09, emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
2.- Acta de Denuncia Común, de fecha 21 de Agosto de 2009, donde se deja constancia de lo Denunciado por el ciudadano. GERARDO ANTONIO RIVAS SOSA.
3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Agosto de 2009, donde los funcionarios CARLOS MONTILLA Y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las Diligencias realizadas a los fines de ubicar e identificar testigos presénciales e información de los hechos que guardan relación con la presente Investigación.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Septiembre de 2009, donde los funcionarios JESUS MIRANDA Y LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las Diligencias realizadas y traslado al Sector EI Tamarindo, Avenida 16, Edificio Zambrano, Piso 1, Apartamento 01, EI Vigía Estado Mérida, para citar al ciudadano JOSE ROLANDO DURAN GUTIERREZ, donde luego de llamar a la puerta e identificarse para la entrega de la Boleta de Citación, una ciudadana manifestó no querer abrir la puerta y se tornó agresiva.
5.- Entrevista rendida por el ciudadano RAMON HERNAN GARCIA PEREIRA, quien afirma que labora como Supervisor en el Banco Exterior, Agencia EI Vigía, y el día 20 de Agosto de 2009, a las 09.00 de la mañana, llegó el ciudadano JOSE ROLANDO DURAN, quien es el Cajero de la Taquilla Externa, manifestando que iba a colaborar con el arrea de promoción. Pero Ie indicó que hiciera las combinaciones de la bóveda que esta en la taquilla Externa, y que hiciera el pase del efectivo que se encontraba en la misma, respondiendo que lo iba a realizar y así lo tuvo tres veces, hasta que llegaron las 12.00 horas de la tarde, hora en que comienza a trabajar y el dinero existente en la bóveda de la taquilla externa debe ser traslado a la bóveda principal, trasladándose con ROLANDO, procediendo a realizar el pase del dinero, indicándole que imprimiera un total del dinero que Ie debería quedar en caja, para hacerle un arqueo, pero el con insistencia me dijo que fuera a comer, lo imprimió y Ie quedaba mucho dinero en caja, respondiendo que era lo de las medias pacas y billetes viejos, chequearon y Ie dijo que estaba mal y se puso nervioso, intenta hacer una operación en el computador, pero no lo logra, porque nadie Ie da clave de autorización y la pantalla lo subraya de color rojo. Procediendo hacer un arqueo en caja, observando que Ie faltaban 70.772, 41, levantando el acta de diferencia.
6.- Entrevista rendida por el ciudadano ERNESTO MARQUEZ CRIOLLO, quien afirma que labora como Oficial de Seguridad en el Banco Exterior, Agencia EI Vigía, y el día 20 de Agosto de 2009, como alas 12.30 horas de la tarde, el Sub Gerente YIMY BRICENO, Ie giró instrucciones que no permitiera el retiro del Cajero ROLANDO DURAN, porque se había suscitado un problema con la perdida de un dinero, en el que estaba involucrado. Mas tarde, él preguntó que, que había pasado con el ciudadano ROLANDO DURAN, e indicó que ya habían hablado y que el día 21 de Agosto de 2009, quedó en presentarse otra vez al Banco y hasta la fecha no lo ha hecho.
7.- Entrevista rendida por la ciudadana LENNYS ALEJANDRA CONTRERAS GUILLEN, quien afirma que el día 20 de Agosto de 2009, en horas de la mañana, llegó ROLANDO DURAN, mas temprano a su labor de trabajo, ya que el empieza labores como Cajero de Taquilla Externa, en el curso de la mañana, y a horas del Medio día, el señor RAMON GARCIA, Ie indicó a Rolando hacer un arqueo de caja en la taquilla donde labora, luego el Sub Gerente, manifestó que arrojó un faltante de 70.700 Bolívares; y que además de haber suministrado el Teléfono Nro. 0414-0800200, el cual guarda información de interés criminalistico.
8.- Experticia de Reconocimiento Legal y Vaciado de Mensajes Entrantes, de fecha 10 de Septiembre de 2009, realizada por el Experto LUIS SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminallsticas, Sub Delegaci6n EI Vigía Estado Mérida, a Un Teléfono móvil marca Samsung , color rojo, tipo Slyder, serial RCVp571352p.
9.- Entrevista rendida por el Ciudadano YIMMY ALBERSON BRICENO, Sub Gerente del Banco Exterior Agencia EI Vigía, y que el día 20 de Agosto de 2009, a las 09.00 horas de la mañana llegó el ciudadano JOSE ROLANDO DURAN, Cajero de la Taquilla Externa del Banco, muy temprano, pues su hora de llegada es a las 12.00 horas; este Gerente le dice a Ramón García que Ie hiciera un arqueo de caja a ROLANDO para trasladar el dinero a la bóveda y ahí suministrar al Cajero Automático; y cuando Ramón García le dijo a José Rolando Duran que montara la combinación en la bóveda para sacar el dinero en pacas, éste tomó una actitud extraña y empezó a dejar que se cayera la combinación para retardar el proceso y no se pudo sacar el dinero de la bóveda de la taquilla externa y al hacer el arqueo de caja efectivamente faltaban 70.700 Bolívares, que no estaban reflejados en ninguna operación, levantando la correspondiente Acta.
10.- Entrevista rendida por el ciudadano LEONARDO JOSE GREGORIO CARRUYO LEON, Gerente de Oficina del Banco Exterior Agencia El Vigía, quien afirma que al ciudadano JOSE ROLANDO DURAN Ie habían hecho un arqueo sorpresa y Ie había encontrado un faltante de 72 mil Bolívares fuertes y que regresara urgente a la oficina.
11.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30 de Septiembre de 2009, donde los funcionarios JESUS MIRANDA y LUIS DURAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las diligencias realizadas y traslado al Sector EI Tamarindo, Avenida 16, Edificio Zambrano, Piso 1, Apartamento 01, EI Vigía Estado Mérida, para citar al ciudadano JOSE ROLANDO DURAN GUTIERREZ, quien figura como investigado en la presente causa, y que luego de llamar a la puerta e identificarse como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, para la entrega de la Boleta de Citación, una ciudadana. Identificada como SILIMARY CONCEPCION ONTIVEROS MOLINA, manifestó no tener conocimiento de la ubicación actual del citado ciudadano.
12.- Acta de Investigación Penal, de fecha 01 de Octubre de 2009, donde los Funcionarios JESUS MIRANDA y LUIS SANCHEZ, adscritos al el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes dejan constancia de las Diligencias realizadas y traslado al Sector EI Tamarindo, Avenida 16, Edificio Zambrano, Piso 1, Apartamento 01, EI Vigía Estado Mérida, con el fin de citar ciudadano JOSE ROLANDO DURAN GUTIERREZ, quien figura como investigado en la presente causa, donde luego de llamar a la puerta, resultó infructuoso, procediendo a identificar a un ciudadano como RICHARD ALFREDO MACHADO, quien manifestó que el inmueble en el cual hacían el llamado, estaba deshabitado, desconociendo mas datos al respecto.
MOTIVACIÓN PARA DECIIR
Los hechos antes, constituyen la situación fáctica de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.1 del Código Penal, dado que por tratarse el investigado de un empleado del Banco víctima en este caso, se verifica el abuso de la confianza que nace de su condición de empleado de dicha Institución Bancaria, en vista que el dinero faltante, al hacerle el arqueo de caja, era dinero que se le dejaba en atención a la buena fe existente en la relación de empleado y empleador. Y en razón de que en fechas : 21 de Agosto de 2009, 30-09-09 y 01-10-09 los funcionarios del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía que intentaron practicar su citación, les fue imposible ubicar al investigado, y que este se mudó de la residencia que tenía en el Sector EI Tamarindo, Avenida 16, Edificio Zambrano, Piso 1, Apartamento 01, EI Vigía Estado Mérida, estando satisfechos los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1.- La comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, de 4 a 8 años de prisión, cuya acción no se encuentra evidemente prescrita. 2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el Investigado JOSE ROLANDO DURAN GUTIERREZ, ha sido el presunto autor o partícipe en la comisión de dicho delito. 3.- Una presunción razonable del peligro de fuga y obstaculización, en razón de que ha sido imposible ubicar al investigado, el hecho de haberse mudado el investigado del lugar donde residía, así como el hecho de que por conocer a los otros empleados de dicha institución pudiera obstruir la búsqueda de la verdad respecto a lo manifestado por ellos en las actuaciones o amenazarlos e intimidarlos e influir en sus dichos, poniendo en peligro la investigación, la veracidad de los hechos y la realización de la justicia. Motivos por los cuales es ajustado a derecho el pedimento fiscal considera que están lIenos los extremos legales de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación judicial preventiva de libertad en contra del Investigado JOSE ROLANDO DURAN GUTIERREZ, antes identificado; de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; a los fines de que una vez aprehendido se le fije audiencia de conformidad con los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se advierte que los Funcionarios que practiquen la presente Orden de Aprehensión, que deben garantizar todas las Garantías Constituciones y Procesales al Ciudadano aprehendido, así mismo, que deben cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a que se realice la aprehensión del mismo, para resolver sobre mantener su situación jurídica. Emítase la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL INVESTIGADO JOSE ROLANDO DURAN GUTIERREZ, antes identificado; de conformidad con el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para que una vez que sea aprehendido se fije audiencia de conformidad con los artículos 125 y 130 ejusdem, en las presentes actuaciones que se le siguen en atención a la Investigación que cursa en su contra por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, bajo el N° 14F7-0821-09, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453.1 del Código Penal, en perjuicio del BANCO DEL EXTERIOR AGENCIA EL VIGÍA. Se advierte que los Funcionarios que practiquen la presente Orden de Aprehensión, que deben garantizar todas las Garantías Constituciones y Procesales al Ciudadano aprehendido, así mismo, que deben cumplir con la obligación de presentarlo ante el Juez de Control dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a que se realice la aprehensión del mismo, para resolver sobre mantener su situación jurídica. Emítase la correspondiente orden de aprehensión a los órganos competentes. Notifíquese. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG
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