PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 16 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000117
DECISIÓN 13/10
AUTO FUNDAMENTANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar las resoluciones de la audiencia de calificación de flagrancia en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.
HECHOS
El día 15-01-2010, en acta levantada por los funcionarios actuantes en el procedimiento, adscritos a la Policía N° 05 de El Vigía Estado Mérida , se deja constancia que ese mismo día a las 09.30 de la noche, entando de patrullaje motorizado, los funcionarios Cabo Segundo Jhonny Sulbaran y Agente Salas Yovanny, en la Unidad M-645, por el Sector de la Avenida Don Pepe Rojas, diagonal a Materiales Los Andes, cuando visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios tomó una actitud sospechosa , procediendo el Agente Salas Yovanny a darle la voz de alto y al serle realizada la inspección personal se le encontró en la pretina del pantalón al lado derecho, que vestía UNA ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN NO INDUSTRIAL , CALIBRE 38 , DOBLE CAÑON DE COLOR NEGRO, CON EMPUÑADURA DE MADERA , MARCA WINCHESTER, SERIALES 11244, CON DOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 38; quedando identificado con el nombre de VIVAS MONTIEL DERCIDES CLEMENTE. En virtud de ello se procedió a leerle sus derechos y trasladarlos al reten policial de la Sub Comisaría N° 05 de El Vigía Estado Mérida.
ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta Policial 0010/10 de fecha 15-01-2010, en la cual consta las circunstancias de lugar modo y tiempo del procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes, en el que practican la detención del precitado imputado y la incautación del arma de fuego y proyectiles en dicho procedimiento, suscrita por los funcionarios actuantes (f. 3 ).
2.- Cadena de Custodia de fecha 15-01-10, de las evidencias incautadas. (folio 05) .
3.- Acta de investigación Penal de fecha 16-01-2010, suscrita por el funcionario Detective Luis Sánchez del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía. (f. 17 ).
4.- Inspección Técnica Policial N° 0055 de fecha 15-01-10, en la que consta el lugar donde se produjo la aprehensión del investigado, suscrita por los Funcionarios Miguel Barrios y Angel Valbuena del CICPC, que demuestra la existencia del lugar de los hechos (f.19) .
5.- Reconocimiento Legal N° 9700-230 –AT- 0017 de fecha 16-01-10 de las evidencias incautadas, a saber, UN ARMA DE FUEGO ESCOPETA RECORTADA , CALIBRE 38 , MARCA WINCHESTER, SERIALES 11244, CON DOS BALAS (f.20)
6.- Registro de Cadena de Custodia Nro. 015-10, de fecha 15-01-10, en la que se deja constancia del arma de fuego y de las dos balas calibre 38 (folio 22) .
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
De la calificación en flagrancia: De los elementos de convicción antes señalados, se evidencia que el precitado ciudadano fue aprehendido por encontrársele en la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego, de fabricación no industrial, y dos cartuchos o balas del mismo calibre 38 del arma que portaba al hacerle la revisión personal. Tal situación encuadra perfectamente en las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión del ciudadano imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. Y así se decide.
A los fines de continuar con las diligencias de Investigación, se acuerda con lugar el Procedimiento ordinario, solicitado por el representante de la Fiscalías Séptima del Ministerio Público, en aras de establecer responsabilidades respecto al arma de fuego incautada, así como la propiedad de los demás objetos incautados en el procedimiento, se hace necesario la tramitación de presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal impone medida cautelar sustitutiva a la privación judidical preventiva de libertad, contenida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de asegurar su comparecencia a los actos sucesivos del proceso y en aras de que el imputado pueda dar cumplimiento a su trabajo en Los Teques, estado Miranda, debiendo consignar la constancia de trabajo; por tal motivo se ordena su libertad. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: : PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia solicitada por el Ministerio Público la misma se declara con lugar por cuanto se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del COPP, al imputado DERCIDES CLEMENTE VIVAS MONTIEL, identificado en las actas procesales. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo pautado en el último aparte del artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, en perjuicio del ORDEN PUBLICO. TERCERO: En relación a la medida solicitada por el Ministerio Público a la cual se adhiere la defensa, de que el tribunal le otorgue una de medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3, al imputado DERCIDES CLEMENTE VIVAS MONTIEL identificado en las actas procesales, este tribunal acuerda que las presentaciones sean cada 15 días por ante el tribunal, en caso de no cumplir las condiciones impuestas, se le revoca la medida, de conformidad al articulo 262 del COPP. CUARTO: Líbrese boleta de libertad.
De conformidad con el artículo 177 del COPP, quedaron las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión. En la realización de la audiencia se cumplieron con las formalidades establecidas en la Ley y se garantizaron los derechos de los imputados.
Dada, sellada y publicada en El Vigía, Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los dieciséis días del mes de Enero del año dos mil Diez.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
LA SECRETARIA
ABG
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