PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 17 de enero de 2010.
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000119
ASUNTO : LP11-P-2010-000119

Decisión N° 15/10


AUTO FUNDAMENTANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar las resoluciones de la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día de hoy en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal.

LOS HECHOS

EI día 16-01-2010, la ciudadana, EDIY SABETH CONTRERAS, venezolana, natural de EI Vigía, Estado Mérida, nacida en fecha 02-01-1978, de 32 anos de edad, estudiante de enfermería, residenciada en la población de Guayabones, carretera que conduce al sector de Loma de Piedras, casa N° 40-67, al lado del ambulatorio, Estado Mérida, teléfono 0426.747.78.83, Titular de la cédula de Identidad N° VV14.530.201; quien fue detenido en fecha 15-01-2010 por funcionarios adscritos a la División Nacional Contra Hurtos, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, según consta en el Acta de Investigaci6n Penal, de fecha 15-01-2010, suscrita por el Detective LUCIO ISMAEL PEREIRA, donde exponen que continuando con las investigaciones para el esclarecimiento de las actas H-537.592, que instruye esa división, se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Jefe José Nicolás Gutiérrez y Detective Marcelo Ollarves, hasta el sitio Nuevo Guayabones, EI Vigía, Estado Mérida, vereda 09, casa N° 01, donde reside 10 ciudadana ANA FILOMENA CONTRERAS, a fin de dar cumplimiento a 10 orden de allanamiento emanada del Tribunal de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensi6n EI Vigía, una vez cumplidas las formalidades de ley, ya en la residencia de dicha ciudadana, se entrevistaron con ella, y les manifestó que efectivamente el número telefónico N° 0426.747.78.883, Ie pertenecía a su hija de nombre EDIY SABETH CONTRERAS, quien se hizo presente en el lugar y llevaba en su bolsillo el teléfono celular, tratándose de un celular de color rojo y negro, MARCA HUAWEI, MODELO C5330, SERIAL ESN 126DFF73, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR GRIS, MARCA HUAWEI, MODELO HBC85S, SERIL NUMERO BYD7C0734133, el cual se encuentra SOLICITADO, por la División Nacional Contra Hurtos, ella les manifestó que el teléfono se lo había regalado su novio de nombre WILMA ZAMARO, quien trabaja como vigilante del Museo Histórico Bolivariano de Caracas. De igual forma no presentó ningún tipo de documentaci6n con respecto al referido teléfono. De manera que procedieron a su aprehensión en situación de flagrancia.

LA FISCAL ABG. SOELY BENCOMO BECERRA , por los hechos antes referidos la fiscal solicitó se califique la Aprehensión en Flagrancia de la investigada ciudadana EIDY SABETH CONTRERAS, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal , el procedimiento ordinario o Procesal Penal, la que tenga a bien el Tribunal, ya que existen elementos de convicción que se estiman que el delito se ha cometido, en el Museo Bolivariano, tal como se evidencia de las actas e inventario y medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad del artículo 256 cualquiera que tenga a bien imponer el Tribunal.

LA IMPUTADA EIDY SABETH CONTRERAS, en conocimiento de sus derechos, del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sin juramento, declaró : “Si deseo declarar, hace aproximadamente 15 meses conocí una persona como amistad y luego una relación, me celular se averió y él me regaló ese teléfono, nos distanciamos y a mi me quedó ese teléfono, él se fue y ese era mi teléfono personal, nunca sabía que ese teléfono era robado, no sabía de donde procedía el teléfono, no sabía que era proveniente de robo. ”. Es todo”. La Representación Fiscal y la Defensa Pública no realizaron preguntas al investigado. Acto seguido el Tribunal pregunta lo siguiente: Como se llama la persona que le hizo el obsequio y donde se ubica? Respondió: “El se llama Wilma Zamaro, no se donde puede ser localizado”.. Es todo.

EL DEFENSOR PUBLICO SUPLENTE ABG. CARLOS VILLEGAS, quien expuso: “Vista la acusación de la Fiscal, la Defensa solicita que en virtud de que la misma no tiene vinculación con los hechos ocurridos en Caracas y ya que ella otorgo el número de teléfono que le regalo el equipo, pido que se continúe la averiguación y se continúe por el procedimiento ordinario a los fines de que se aclare y que se le otorgue una medida cautelar de acuerdo a lo que estime el Tribunal, ella no se encuentra incursa en el delito que estima la Fiscalía del Ministerio Público ya que desconoce de los hechos, el hecho de que lo tenga no quiere decir que ella haya participado, solicito la copia simple del acta.” . Es todo.
PRONUNCIAMIENTOS DEL TRIBUNAL
De los elementos de convicción acreditados en el expediente surgen las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar como flagrante la aprehensión de la imputada por su participación en los hechos constitutivos del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, dado que para que haya el aprovechamiento de cosas provenientes del delito, es necesario que exista la denuncia de los objetos solicitados por la comisión de un delito, como en efecto en el presente caso existe la denuncia común en Expediente Penal N° H-537-592 de fecha 09-12-2009 de la División Contra Hurtos del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en Caracas; y siendo que el teléfono celular, tratándose de un celular de color rojo y negro, MARCA HUAWEI, MODELO C5330, SERIAL ESN 126DFF73, CON SU RESPECTIVA BATERIA DE COLOR GRIS, MARCA HUAWEI, MODELO HBC85S, SERIL NUMERO BYD7C0734133, el cual se encuentra SOLICITADO, por la División Nacional Contra Hurtos, le fue incautado a la imputada, es procedente y ajustado a derecho decretar con lugar la aprehensión en situación de flagrancia de la imputada EIDY SABETH CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la NACIÓN. Y así se decide.

Visto que la Fiscal del Ministerio Público, solicitó el Procedimiento ordinario, dada la necesidad de proseguir la investigación, en aras de establecer responsabilidades, se hace necesaria la tramitación de presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo pautado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En cuanto a la medida de coerción personal, el Tribunal declara procedente la medida solicitada por la representante del Ministerio Público, menos gravosa a la privación judicial preventiva de libertad, e impone a la imputada, la establecida en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1°) La presentación ante el Tribunal cada 15 días. 2°) De igual manera debe consignar Constancia de Estudio de enfermería cada tres (3) meses mientras dure este proceso, a través de su defensor del Liceo y 3°) La de mantenerse en la misma residencia, en caso contrario debe participar a este Despacho Judicial y a su Abogado Defensor. Igualmente el Tribunal informa al Imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en Audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no salir de la República Bolivariana de Venezuela sin autorización del Tribunal; ello con la finalidad de asegurar su comparecencia a los actos sucesivos del proceso. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente analizadas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes: : PRIMERO: Se desprende que la Imputada EIDY SABETH CONTERAS, fue aprehendida in fraganti, al momento en el que cometía el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÌCULO 470 DEL Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra EIDY SABETH CONTRERAS, y a quien se le imputa la presunta comisión del delito antes descrito.- SEGUNDO: Este Tribunal estima acordar imponer a la Imputada EIDY SABETH CONTRERAS, ya identificada, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1°) La presentación ante el Tribunal cada quince (15) días. 2°) De igual manera debe presentar Constancia de Estudio por ante este Tribunal, de la Institución donde cursa estudios de enfermería, la cual deberá ser consignada cada tres (03) meses; y 3°) La Prohibición de cambiar residencia en caso de hacerlo debe participar a este Despacho Judicial y a su Abogado Defensor. Igualmente el Tribunal informa a la Imputada, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada. TERCERO: Se ordena librar Boleta de Libertad correspondiente a lA Imputado de autos.- CUARTO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esto una vez transcurra el lapso legal correspondiente.
De conformidad con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión.
Dada, sellada y publicada en El Vigía, Extensión del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los diecisiete días del mes de Enero del año dos mil diez
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

LA SECRETARIA


ABG