PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000068

Decisión Nº 12/10



AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Corresponde a este Tribunal fundamentar en acatamiento a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, las resoluciones de la audiencia Audiencia de Calificación de Aprehensión en Flagrancia, celebrada el las presentes actuaciones.
La FISCAL ABOGADA ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON narró los hechos a que se contraen las presentes actuaciones, que son los siguientes: El día 12-01-2010, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ARTEAGA SANCHEZ, fue objeto de amenaza y acoso y hostigamiento, por el ciudadano GENADO ANTONIO ANDRADE OLANO, también llamado Junior Andrade , quien es marido de la hija de la mujer agredida; según expone la víctima el investigado cuando ella se dirigía con su esposo JHON ZAMBRANO, en su vehículo a buscar una plata de un san a la Pedregosa de el Sector El Vigía, Estado Mérida, al momento en que la víctima conversaba con la amiga que le iba a entregar el dinero de un san, observa que el investigado venía hacía donde ella con un objeto en la mano , que no se sabía si era un machete o un tubo, y cuando ella lo vio que venía acercándose dejó a la señora hablando sola y salió corriendo a meterse en el carro e irse a denunciarlo al Comando Policial; porque se asustó, dado que el investigado desde hace algún tiempo la viene amenazando de muerte, enviándole mensaje a su celular, le escribe que le va a explotar la cabeza de un tiro y la insulta con palabras obscenas y que la buscará en el Liceo donde ella trabaja para hacerle daño .Motivos por los cuales ella fue a colocar la denuncia.

La fiscal precalificó tales hechos como constitutivos de los delitos: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ ARTEAGA, solicitando se califique la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 248 del COPP; se escuche la declaración del investigado, se continué con el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley de Género, y se le impongan medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256 numeral 3° consistente en presentaciones cada 30 días y la del artículo 92.9 de la Ley de Género , consiste en la realización de una evaluación psicológica; así como las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
EL INVESTIGADO GENADO ANTONIO ANDRADE; en conocimiento de sus derechos, manifestó acogerse al precepto constitucional.
LA DEFENSORA PUBLICA ABG. LEDY PACHECO, se adhirió a la solicitud fiscal y solicitó se realice una evaluación psiquiátrica a su representado a la brevedad posible.

LA VICTIMA MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ ARTEAGA, entre otras cosas con su declaración ratificó el contenido de la denuncia por los hechos ocurridos en el Sector La Pedregosa el 12-01-2010 a las 06:30 p.m., en presencia de su esposo Jhon Zambrano, cuando el marido de su hija la intimidó con algo en la mano que la hizo echarse a correr.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Publico, observa esta juzgadora que se encuentran insertos a las actas los elementos de convicción siguientes: 1. Acta Policial N° 0008/1º de fecha 12-01-2010 suscrita por los Funcionarios actuantes de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la aprehensión del investigado (f.01). 2.- Denuncia de fecha 12-01-2010, realizada ante la Comisaría Policial N° 05 El Vigía Estado Mérida, por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN ARTEAGA SANCHEZ, en su condición de víctima , la cual ratificó al hacer su declaración en sala (f.02) . 2.- Entrevista del ciudadano JHON ALEXANDER ZAMBRANO JAIMES, quien corrobora el dicho de su esposa y víctima en este caso por ser testigo presencial de los hechos ocurridos en fecha 12-01-2010. (f.03). Cadena de Custodia de los celulares de la víctima e imputado (f.07), que estima como elementos serios para que se den los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 248 del Código Orgánico Procesal Penal; dado que de tales elementos se evidencia la comisión de hechos punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, así como la presunta participación o autoría del investigado. Hechos punibles que encuadran en los tipos Acoso u Hostigamiento y amenaza, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Es por ello que el tribunal declaró con lugar la solicitud de la Representante del Ministerio Público, respecto a la aprehensión en situación de flagrancia del precitado investigado por la presunta comisión de los tipos penales, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con fundamento en los artículos 93 ejusdem y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

La tramitación por el procedimiento especial, se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por mandato expreso del artículo 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 94 y siguientes de la citada Ley, por lo que se decreta la continuación de la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, ordenándose la remisión de las actuaciones originales a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que concluya su investigación y dicte el acto a que haya lugar, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
En relación a las medidas de Protección y Seguridad de naturaleza preventiva para proteger a la víctima en el presente caso, se imponen las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1) Prohibición del agresor de tener cualquier tipo de contacto con la víctima y sus familiares. 2) Prohibición de ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima, por si mismo y a través de interpuestas personas. Y se le impone al investigado como medida cautelar sustitutiva, por ser procedente, la de Presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; y visto que la víctima manifestó que su expareja se encontraba bajo los efectos del alcohol para el momento que se produjeron los hechos y estando de esa manera se llevó a su hija de cinco añitos, el tribunal con fundamento en el numeral 9 del artículo 256 estima pertinente imponerle como medida cautelar la prohibición de ingesta alcohólica y que se realice una evaluación psicológica en aras de que sea orientado por una profesional de la psicología en este asunto de violencia de género. En tal sentido, se ordenó la inmediata libertad del imputado el día de la celebración de la audiencia. Se le informó al imputado sobre lo preceptuado en el artículo 262 de la Ley Penal Adjetiva con respecto al incumplimiento de las medidas impuestas.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se califica como Flagrante la Aprehensión por los hechos ocurridos en fecha 12-01-201. al imputado GENADO ANTONIO ANDRADE OLANO, venezolano de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nª 12.775.405, fecha de nacimiento 05-03-74, estado civil soltero, profesión pintor automotriz , natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en la Pedregosa barrio San marcos , calle 5 Av. 1 casa Nª 19-24 El Vigía Estado Mérida TELEFONO 04247774348, por la presunta comisión del delito DE ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA en concordancia de articulo 15 numerales 2 y 3 de la referida Ley de Género, por encontrarse llenos los extremos del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 248 de la norma adjetiva Penal. SEGUNDO: Se acuerda para que el presente asunto se siga por PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme al lo establecido en el artículo 249 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en relación a la practica de una evaluación psiquiatrica al imputado, para lo cual se acuerda oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Mérida, a los fines que la misma le sea realizada el día VIERNES 22-01-2010 a las 09:00a.m., para lo cual ofíciese a tal efecto, indicando en el oficio que las resultas de dicha evaluación deberán ser remitidas a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, con sede en El Vigía, Estado Mérida, por cuanto guarda relación con la Investigación 14F170033-10, ello con la finalidad de que el experto psiquiatra legalmente facultado para ello, dictamine el estado de salud mental del imputado en la presente causa. CUARTO: Se declara con lugar la solicitud fiscal en cuanto a las medidas de Protección y Seguridad de naturaleza preventiva para proteger a la víctima en el presente caso, por lo que se le imponen las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: 1) Prohibición del imputado de tener cualquier tipo de contacto con la víctima y sus familiares, por lo que no podrá acercarse al lugar de residencia, estudio o trabajo de la víctima. 2) Prohibición de ejecutar actos de amenaza, acoso e intimidación contra la víctima, por si mismo y a través de interpuestas personas. También se declara con lugar la Medida Sustitutiva a la Privación de Libertad, y en tal sentido, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación periódica una vez cada treinta (30) días por ante l asede de este Tribunal. En consecuencia se ordena librar la respectiva boleta de libertad, a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 . QUINTO: Se acuerda librar las copias de los folios 1, 2, 3 y 7 a la defensora Pública Ledy Pacheco, así como del acta del acta y decisión del tribunal .
De conformidad con los artículos 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron las partes debidamente notificadas de la presente decisión en sala. CUMPLASE.
En Mérida en sede del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a los quince días del mes de Enero del año dos mil diez (15-01-2010).
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS


LA SECRETARIA



ABG