PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000071
ASUNTO : LP11-P-2010-000071
Decisión Nº 18/10
SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por el ABGOGADO GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, quien con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 318.3 y 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación signada con el N° 14F7-0021-06, que se le sigue al ciudadano ALVARO MOSQUERA, sin mas datos de identificación,; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los hechos
En fecha 07-01-2006 la ciudadana LUZ MARINA GUZMAN POVEDA, denuncia ante la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigía del Estado Mérida, al ciudadano ALVARO MOSQUERA, de golpearla motivado a un problema que ella tenía con la madre de éste de nombre Adelaida Mosquera, y presuntamente le decía que mataría a su hijo y a su esposo.
Motivación para decidir
Se observa de las actuaciones que desde que se produjeron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido más de tres años, por lo que tratándose según el representante del Ministerio Público del delito de lesiones intencionales menos graves, pese a que no consta en las actuaciones el Informe Médico legal que las acredites; lo que de ser cierto el dicho del Ministerio Público, tomando en cuenta que los hechos denunciados constitutivos de delito según la denunciante fue el golpe que le propinó su agresor, aunado al hecho de que a pesar de la falta de certeza sobre el tipo penal y el responsable del mismo, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, es por lo que de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho decretar en las presentes actuaciones el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . y ASÍ SE DECIDE.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como investigado el ciudadano ALVARO MOSQUERA, sin más datos de identificación, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARINA GUZMAN POVEDA, de conformidad con el artículo 318.3° y 4°, en concordancia con el artículo 48.8° todos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 19 días del mes de Enero del año 2010.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG
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