PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000081
ASUNTO : LP11-P-2010-000081
Decisión Nº 19/09
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION
Vista el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y MANUEL ALEXANDER ROJAS, quienes con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108.6, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa que se sigue a personas desconocidas, donde salió lesionado el ciudadano JHONATAN JOSE BRACHO MOLINA; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:

Los hechos
En fecha 03-04-2003, se hizo presente ante la Fiscalía Sexta el ciudadano BRACHO MOLINA JONATHAN JOSE, manifestando que los funcionarios Distinguido Ender Ramírez y el Cabo Segundo Zambrano, lo golpearon y llevaron al Comando Policial en el cual lo detuvieron por cuarenta y ocho horas (48) . Luego en el curso de la investigación se determinó que el precitado ciudadano se encontraba tomando licor en el área externa de la licorería la Esmeralda., ubicada en el Barrio 12 de Octubre, en compañía de Yakelin , EvelYn y William aproximadamente a la una de la madrugada, presuntamente alterando el orden público, y por ello la Comisión al ser agredida por el precitado investigado, luego de que le había sido llamada varias veces la atención procedió a detenerlo entre un grupo bastante numeroso de personas para calmar la situación.

Motivación para decidir
Se observa de las actuaciones que desde que se produjeron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido más de cinco años, por lo que tratandose de lesiones intencionales leves, según el informe médico forense las que presentó la víctima en este caso, cuyo lapso de prescripción, según el artículo 108.6 es de un año contado a partir del momento de la aprehensión, y no habiendo operado la prescripción de la acción, , es procedente y ajustado a derecho decretar en la presente investigación fiscal Nº (14-F6-331-03), el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. . Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparecen como investigado PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JHONATAN JOSE BRACHO MOLINA. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 19 días del mes de Enero del año 2010.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG