El Vigía, 20 de Enero de 2010
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000244
Decisión Nº 20/10
SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por el ABOGADO GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, quien con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 318.3 y 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación signada con el N° 14F7-0954-03, que RONEL ALBERTO MARQUEZ, venezolano, natural de de Guayabones, estado Mérida, titular de la cedula de identidad N° 17.563.201, nacido en fecha 09-01-84, domiciliado en Calle comercio, Casa N° 559, Guayabones, ocupación Reservista , nombre de los padres: madre: ROSA ANGELICA MARQUEZ BRICEÑO (v) , grado de estudio quinto grado, este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los hechos
El ciudadano RONEL ALBERTO MARQUEZ, fue aprehendido el día 08-10-03, siendo 04: 50 p.m. , por la Avenida 15 a la altura del Centro Comercial Jardín, funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Patrullaje de la Comisaría 12, al ver la actitud nerviosa del investigado al ver la patrulla policial y la carrera que emprende el mismo hacía el Caño Bubuquí y un sector boscoso, fue perseguido e interceptado, y al hacerle la revisión personal le incautan en un bolsillo de su short, diecisiete (17) pitillos de plástico contentivos en su interior de presunta droga, y un envoltorio de papel con restos vegetales, presunta marihuana, no obstante la representante de la Fiscalía Séptima Abogada Nahir Rojas, en l audiencia de presentación de detenidos realizada el día 11-10-2003, por ante este Tribunal , como parte de buena fe solicita para el investigado su LIBERTAD PLENA, de conformidad con el artículo 34 numeral 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 102 de la norma adjetiva penal, por cuanto no se realizó la prueba de experticia Químico Botánica, motivo por el cual se ordenó la libertad plena del precitado aprehendido.
Motivación para decidir
Se observa de las actuaciones que desde que se produjeron los hechos hasta la presente fecha ha transcurrido más de siete (7) años , tres años, por lo que tratándose según el representante del Ministerio Público del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aun cuando no fue calificado como tal en la audiencia de presentación de detenido realizada en fecha 11-10-03, dada la falta de experticia botánica, tomando en cuenta que los hechos según el fiscal constituyen el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que prevé una pena de de prisión de uno a dos años, cuyo término medio por aplicación del artículo 37 del Código Penal es de un año y seis meses de prisión, por lo que la prescripción para este tipo penal opera, según las previsiones del artículo 108.5 del Código Penal, por el transcurso de de tres años contados a partir de la fecha en que ocurrió el hecho (08-10-2003); motivo por el cual en la presente investigación es procedente y ajustado a derecho con fundamento en el artículo 318.3 del Código Orgánico decretar en las presentes actuaciones el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del investigado RONEL ALBERTO MARQUEZ, antes identificado, de conformidad con el artículo 318.3° en concordancia con el artículo 48.8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal, según las previsiones del artículo 108.5 del Código penal.. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 19 días del mes de Enero del año 2010.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
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