El Vigía, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000106
ASUNTO : LP11-P-2010-000106
Decisión Nº 23/10
SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por LAS ABOGADAS SOELY BENCOMO BECERRA, SUSAN IDENNE COLINA y MANUEL ALEXANDER ROJAS, quienes con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 108.5, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor a favor del Investigado en las presentes actuaciones signadas con el N° 14F6-242-04, este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Identificación del Investigado
FERMIN MARQUEZ BERBESI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 5.600.375, domiciliado en carretera vía La Palmita, sector Las rurales, calle Principal, casa N° 23-24 Estado Mérida,
Los hechos
Según acta policial de fecha 25-04-2004, suscrita por el Funcionario Cabo Segundo 4177 WILLIAN PARADA , adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia Nº 62 Mérida, quien por haber sido comisionado, se traslada a la avenida 2 con calle 7 del Barrio La inmaculada, El Vigía , Estado Mérida , frente a Revica, donde ocurrió un accidente de tránsito, en el cual perdió la vida quien en vida respondiera al nombre de RUBEN DE JESUS QUINTERO SAYAGO, conductor del vehículo Moto Piaggiot, color morada modelo 80, al colisionar con una unidad de de transporte público, autobusera placas A5721C, conducida por el ciudadano FERMIN MARQUEZ BERBESI.
Motivación para decidir
Consta de las actuaciones, acta policial de fecha 25-04-04 , fecha en que ocurrieron los hechos por los cuales se apertura la presente investigación y vito que los hecho constituyen el tipo penal HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que se consumó el hecho. Y dado que desde el 25-04-04 hasta el día de hoy ha transcurrido mas de cinco años, ; en razón que este delito acarrea una pena de prisión de 6 meses a 5 años, cuyo término medio es de 2 años y 9 meses; es evidente que en el presente caso ha operado la prescripción de la acción por el transcurso del tiempo, de conformidad con los artículos 108.5 en concordancia con el 109 del Código Penal, dado que en el presente caso no se interrumpió dicha prescripción de conformidad con lo pautado en el artículo 110 ejusdem. Motivo por el cual es procedente proveer favorablemente la solicitud fiscal; y en consecuencia, se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa a favor del INVESTIGADO. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como investigado el ciudadano FERMIN MARQUEZ BERBESI, antes identificado, de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la extinción de la acción penal para perseguir el delito de HOMICIDIOO CULPOSO, previsto en el artículo 411 del código Penal, en perjuicio del ciudadano RUBEN DE JESUS QUINTERO SAYAGO. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 20 días del mes de Enero del año 2010.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
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