El Vigía, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000122
ASUNTO : LP11-P-2010-000122


Decisión Nº 21/10
SOBRESEIMIENTO
Vista el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representada por el ABOGADO GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, quien con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación signada con el N° 14F7-0392-04, que se le sigue al ciudadano EIDER COY, sin mas datos de identificación; este tribunal a los fines de resolver, hace las siguientes observaciones:
Los hechos
En fecha 30-06-04 , siendo como las 06:30 p.m. la ciudadana ROSAL ALBA MUÑOZ FINOL, recibió un mensaje de texto en su celular de su amigo Henrry, diciéndole que su común amigo EIDER COY, le había dicho que ella se había acostado con él, por lo que ella al reclamarle delante de Henrry, al ser indignada por Coy, quien cínicamente le dijo que si no se recordaba de que se había acostado con él, por lo ella molesta le propinó un par de bofetadas, y acto seguido EIDER COY , comenzó a golpearla con los pies y las manos hasta dejarla inconsciente en el piso, sin que Henrry la defendiera de la golpiza que le propinó el investigado. Motivo por el cual al despertar se levantó del piso y fue al ambulatorio de la Paz para que la examinara el médico de Guardia, haciendo luego la denuncia de lo ocurrido por ante la Comisaría Policial Nº 04, Sub Comisaría Nº 12 de El Vigía Estado Mérida.

Motivación para decidir
Se observa de las actuaciones que no consta el Informe médico forense que acredite el tipo de lesiones sufridas por la denunciante, en virtud de lo cual no puede atribuírsele un tipo penal al investigado, y en consecuencia, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente y ajustado a derecho decretar en las presentes actuaciones el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA . Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano EIDER COY ( sin más datos de identificación) en la presente investigación, aperturada por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, de conformidad con el artículo 318.1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 20 días del mes de Enero del año 2010.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA