El Vigía, 20 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000153
ASUNTO : LP11-P-2010-000153

Decisión 22/10
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a favor de la investigada YUSNEIDY MAYERLIN MANZANO NAVARRO, con fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Investigación fiscal Nº 14F7-0655-05, por uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS.

LOS HECHOS

En fecha 11-12-05 siendo como a las 06:30 p.m., en la entrada de la residencia de la ciudadana BALLADORES PEÑA JOHANA ISABEL, ubicada en la Urbanización Parque Chama, casa 4B-24, El Vigía , estado Mérida, ésta fue agredida físicamente por la ciudadana YUSNEIDY MAYERLIN MANZANO NAVARRO, a raíz del cobro de una suma de dinero que hace la denunciante a la progenitora de su agresora.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Consta al folio tres (3) de las actuaciones, la denuncia de fecha 12-12-05, donde señala la denunciante que los hechos por los cuales se apertura la presente investigación fiscal ocurrieron el 11-12-05; y acreditado como se encuentra por el informe médico forense de fecha 12-12-05 , que obra inserto al folio seis (6) el tipo penal LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, esta juzgador, tomando en cuenta que este delito acarrea una pena de arresto de 3 a 6 meses, cuyo término medio, por aplicación del artículo 37 ejusdem es de 4 meses y 15 días, por lo que ha operado la prescripción de la acción penal por el transcurso del tiempo, de conformidad con los artículos 108.6 del Código Penal, que prevé la prescripción de un año a partir de la fecha en que se consumó el hecho para este tipo de delito; dado que no se interrumpió dicha prescripción de conformidad con lo pautado en el artículo 110 ejusdem. Es por ello, que es procedente proveer favorablemente la solicitud fiscal; y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
Dispositiva

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como investigada la ciudadana YUSNEIDY MAYERLIN MANZANO NAVARRO, (sin más datos de identificación), de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal . Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 20 días del mes de Enero del año 2010.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA