PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000093
ASUNTO : LP11-P-2010-000093

Decisión 30/10
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por los Representantes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a favor de la investigados LORENZO BERRIOS, EUSEBIA BERRIOS, TIBISAY BERRIOS, ENLLE BERRIOS y HIDALGO BERRIOS, con fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Investigación fiscal Nº 14F6-683-04, por los DELITOS AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA.
LOS HECHOS
En fecha 20 de noviembre de 2004, acude por ante la Dirección General de Policía, Comisaría Policial N° 4, Sub. Comisaría Policía N° 12, con sede en la ciudad de El Vigía, Estación de Seguridad Parroquial, la ciudadana: LUZ MARINA BERRIOS, de 28 años de edad, venezolana, titular del a cédula dei dentidad V .-15.380.561, profesión estudiante, residenciada en el Paraíso, calle 04, casa sin número, quien manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y expuso lo siguiente: " Yo vengo a denunciar a mis hermanos: LORENZO BERRIOS, EUSEBIA BERRIOS, TIBISAY BERRIOS, ENLLE BERRIOS e HIDALGO BERRIOS, todos ellos se han dedicado hacerme la vida imposible en el sentido que mi mamá ANA ISOLlNA FERNANDEZ, me vendió un terreno de diez metros de ancho por quince de fondo, para que yo construyera mi casa, pero mis hermanos no aceptan esto y no me han dejado culminar mi construcción; en el día de ayer me agredieron todos físicamente, no dejando a los obreros culminar su trabajo; me robaron las herramientas de trabajo de los obreros y atravesaron una camioneta en la construcción para evitar la continuación del trabajo. En el día de hoy, en horas de la mañana, volvieron a llegar todos a la casa en construcción y realizaron lo mismo de ayer, pero hoy agarraron gasolina y rociaron por todo alrededor de la casa en construcción, donde se encontraba mi hijo menor, amenazándome que lo iban a quemar vivo, sino paraba la construcción, también amenazaron a mi esposo LUIS CONTRERAS de matarlo si seguíamos con el trabajo, ya no se que hacer para solucionar este problema y terminar mi casa, también me tumbaron todas las columnas que los obreros habían hecho".-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se desprende el tipo penal contenidos en los artículos 16 y 20 de la derogada LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA de fecha 3-09- 1998, vigente para el momento de la comisión del hecho punible, actualmente 41 y 39 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA del 19-03 2007. No obstante a pesar de las diligencias a de que no practicadas la acción para los delitos antes descritos se encuentra prescrita, es decir, dado que los hechos ocurrieron el 20-11-2004, por lo que al realizar el respectivo cómputo, se verifica que la acción penal se extinguió por el transcurso del tiempo desde la fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha, en razón q que han trascurrido mas de CINCO (05) AÑOS; y en tal sentido la prescripción, establecida en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Venezolano, por haberse extinguido la acción penal de conformidad con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual es procedente proveer favorablemente la solicitud fiscal; y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como investigados los ciudadanos LORENZO BERRIOS, EUSEBIA BERRIOS, TIBISAY BERRIOS, ENLLE BERRIOS y HIDALGO BERRIOS, con fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Investigación fiscal Nº 14F6-683-04, por los DELITOS AMENAZAS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en artículos 16 y 20 de la derogada Ley Sobre los Derechos de la Mujer y la Familia, actualmente 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 25 días del mes de Enero del año 2010.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG