PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 04
El Vigía, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000146
ASUNTO : LP11-P-2010-000146
Decisión N° 28/10
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó la FISCALÍA SEXAGESIMA NOVENA, a nivel Nacional con competencia plena, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Control 04, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos que consta en acta Policial de fecha 28-02-07, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial 04, Sub Comisaría Policial N° 13, Santa Elena De Arenales, Relacionada Con Inspección Realizada en el sitio denominado Guayabotes, Sector Lomas De Piedra, donde está la pasarela en la parte de la primera batea, Municipio Obispo Ramos De Lora Del Estado Mérida, donde se observaron dos ciudadanos quines poseían cada uno de ellos entre sus manos una motosierra cortando un árbol que se encontraba ya en el suelo, a orillas de la quebrada, sin poseer la perisología correspondiente para realizar dicha actividad.
Motivación para decidir
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento en la Investigación 14F-69NN-0222-08, cuyos hechos constituyen la situación fáctica a que se contrae el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, consistente en el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, y en razón de que no se pudo verificar la realización de tales hechos, dado que no constan en las actas procesales la diligencias de investigación relativas a la comprobación y fijación de hecho y los elementos de convicción pertinentes, como lo es la Inspección Técnica del lugar con un Equipo conformado por expertos ambientales debidamente juramentados por el Juez de Control a tal efecto; en tal sentido no hay constancia que acredite la comisión de tales hechos, lo que implica ausencia de tipicidad; y siendo la tipicidad un elemento esencial para que se constituya el hecho punible; se encuentra procedente y ajustada a derecho, la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, por estar evidenciada la falta de uno de los requisitos constitutivos del delito de las actuaciones, sin necesidad de ir a debatirlo en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente investigación. Notifiquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 21 días del mes de Enero del año 2010.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG
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