PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL 04
El Vigía, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000147
ASUNTO : LP11-P-2010-000147
Decisión N° 27/10
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó la FISCALÍA SEXAGESIMA NOVENA, a nivel Nacional con competencia plena, con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por ante este Tribunal de Control 04, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, con fundamento en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, que señala el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; por los hechos que consta en acta de Investigación Penal N° GE-SI-0423, de fecha 09-08-06, en virtud de Inspección realizada por Funcionarios de la Guardia Nacional , adscritos al Comando Regional N° 01 Destacamento 16 , Segunda Compañía , Tercer Pelotón, Puesto La Azulita, en fecha 05-08-08 al sitio CARRETERA PANAMERICANA , OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, en atención a la denuncia hecha por el Consejo Comunal de la Comunidad de Caño Sapo, donde se observaron la existencia de encierros para la cria de cerdos, los cuales no cuentan con las instalaciones adecuadas para el vertido de desechos , por lo que son vaciados en un cauce de agua intermitente que tiene afluente sólo en temporada de invierno y que en los actuales momentos solo estanca los desechos que se convierten en criadero para moscas y zancudos que expiden olores fuertes que se perciben a considerable distancia de su ubicación, además se efectúan actividades de matanzas de animales para el comercio sin instalaciones adecuadas para ello, ni autorización alguna.
Motivación para decidir
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento en la Investigación 14F-69NN-0253-08, cuyos hechos no constituyen la situación fáctica a que se contrae el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, lo que implica ausencia de tipicidad; y siendo la tipicidad un elemento esencial para que se constituya el hecho punible; se encuentra procedente y ajustada a derecho, la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal con fundamento en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, dado que se evidencia de las actuaciones la ausencia de uno de los elementos esenciales para la constitución del delito, como lo es la tipicidad, sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente investigación, aperturaza según acta de Investigación Penal N° GE-SI-0423, de fecha 09-08-06, en virtud de Inspección realizada por Funcionarios de la Guardia Nacional , adscritos al Comando Regional N° 01 Destacamento 16 , Segunda Compañía , Tercer Pelotón, Puesto La Azulita, en fecha 05-08-08 al sitio CARRETERA PANAMERICANA , OBISPO RAMOS DE LORA DEL ESTADO MERIDA, en atención a la denuncia hecha por el Consejo Comunal de la Comunidad de Caño Sapo. Notifiquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 21 días del mes de Enero del año 2010.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS
SECRETARIA
ABG
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