PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000181
ASUNTO : LP11-P-2010-000181

Decisión 29/10
SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a favor de la investigado MIGUEL NIÑO, con fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Investigación fiscal Nº 14F7-0453-06, por uno de los DELITO CONTRA LAS PERSONALES.
LOS HECHOS
Se evidencian de Denuncia formulada por la ciudadana MATHEUS MOLlNA VIVIANA MARGARITA, ante la sub/comisaria policial N° 15 de Tucaní, quien manifestó entre otras cosas: Que el ciudadano Miguel Niño, agredió físicamente a su concubino José del Carmen Hernández, con golpes de puño y un arma blanca cuchillo, y que a consecuencia de las lesiones que sufrió su cónyuge él mismo fue hospitalizado en el HULA.-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente del Delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal Venezolano, en virtud de que el ciudadano José del Carmen Hernández, fue lesionado por el ciudadano Miguel Niño. Delito este que prevé una pena de prisión de uno a cuatro años, cuyo término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de dos años (02) años y seis (06) meses de prisión, por lo que el lapso de prescripción es de tres años, según las previsiones del artículo 108 ordinal 5° ejusdem. Y siendo que la última actuación practicada en fecha 07/08/2006, sin que hasta la presente fecha se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptora de prescripción. Es por lo que se ha extinguido la acción para perseguir el delito, por haber transcurrido desde la fecha de comisión del hecho, a saber 09-07-2006 hasta la presente fecha más de TRES (03) AÑOS. Motivo por el cual es procedente proveer favorablemente la solicitud fiscal, y en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como investigado el ciudadano MIGUEL NIÑO, sin más datos de identificación; de conformidad con el artículo 318.3°, en concordancia con el artículo 48.8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 25 días del mes de Enero del año 2010.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04


ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG