PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000199
ASUNTO : LP11-P-2010-000199
DECISIÓN 32/10
SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control 04 , a favor de ILDEMARO SEGUNDO ALBARRAN GONZALEZ, conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, la representante de la Fiscalía XVII del Ministerio Público, en la presente investigación signada con la nomeclatura 14F17-0504-08, aperturada por delitos previsto en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, este tribunal con fundamento en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem, proceder a resolver en los términos siguientes:

LOS HECHOS
Se evidencia de Denuncia formulada por la ciudadana YEGNI MARIA PIRELA PAREDES, de fecha 30-05-2008, en contra de su exconcubino ILDEMARO SEGUNDO ALBARRAN GONZALEZ, quien en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., llegó a su residencia, ubicada en Invasiones Las Lomas, calle Principal, casa S/N El Vigía Estado Mérida, y l agredió físicamente dándole golpes de puño en la cara y además la insultó con palabras obscenas, amenazándola que si lo denunciaba después que saliera en libertad, la mataría, manifestando que tal situación se había suscitado varias veces, pero que ella nunca había denunciado por miedo.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se desprende, que nos encontramos en presencia de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , tipificados en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 15 ejusdem, y visto que sólo existe el dicho de la víctima, para demostrar las presuntas agresiones, aunado al hecho de que la denunciante en fecha 24-06-08 en entrevista rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales yy Criminalisticas Sus Delegación El Vigía , que riela inserta al folio 26 , manifiesta querer retirar la denuncia, y que ella está viviendo nuevamente con su concubino el investigado ILDEMARO SEGUNDO ALBARRAN GONZALEZ, y que no tiene ningún problema con él, es evidente que no existen elementos para el enjuiciamiento del delito de Amenazas. Respecto al delito de Violencia Física, visto que no consta el informe médico legal que acredite las lesiones sufrida por la denunciante, es inoficioso presentar acusación que únicamente permitirá enjuiciar en el banquillo del juicio oral al investigado, motivo por el cual lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, con fundamento en el artículo 318.4 del código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de debatirlo en audiencia, la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, para proceder al enjuiciamiento del investigado, es por lo que en el presente caso se omite fijar la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como investigado el ciudadano ILDEMARO SEGUNDO ALBARRAN GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.304.180, residenciado en el Parcelamiento Las Lomas, calle Principal, casa N° 78 , detrás de la Urbanización Vista Hermosa, El Vigía , Estado Mérida, con fundamento en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA , tipificados en los artículos 41 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los numerales 3 y 4 del artículo 15 ejusdem. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 25 días del mes de Enero del año 2010.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG