PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000206
ASUNTO : LP11-P-2010-000206
DECISIÓN 33/10
SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control 04 , a favor de EDUARDO JOSE ALARCON DURAN, conforme al artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la representante de la Fiscalía VI del Ministerio Público, en la presente investigación signada con la nomeclatura 14F6780-06, aperturada por delitos previsto en la LEY ORGANICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, este tribunal con fundamento en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 173 ejusdem, proceder a resolver en los términos siguientes:
LOS HECHOS
Se evidencia de Denuncia formulada por la ciudadana PAREDES DE MOLINA RUTH EDILMA, de fecha 22-12-06, en contra de su exconcubino EDUARDO JOSE ALARCON DURAN , ya que el día miércoles 13-12-2006, como a las 04:00 p.m. se fue de la casa de él, porque ya no quería convivir con él, y le dijo que se buscara una más joven de su edad, y ella no le vio mas la cara. Y el 21-12-06 como a las 08:000 p.m. estando la denunciante al frente de su casa, ubicada en la Inmaculada, calle 12, casa 1-93, con un amigo de nombre Yony y su hijo de nombre Daniel, y llegó el investigado a decirle que se regresara vivir con él y ella se negó, por lo que él le dijo que no la dejaría en paz, que a donde ella fuese la buscaría; se fue luego al rato volvía y le dijo que se verían mañana en la Prefectura.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, se desprende el tipo penal AMENZAS, contenido en el artículo 16 de la derogada LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA de fecha 3-09-1998, vigente para el momento de la comisión del hecho punible, actualmente 41 de LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA de fecha 19-03 2007. No obstante a pesar de las diligencias practicadas, la acción para perseguir el delito se encuentra prescrita, dado que los hechos ocurrieron el 21-12-06 , por lo que hasta la presente fecha han transcurrido mas de tres años, y siendo que opera la prescripción por el transcurso de TRES AÑOS desde la consumación del hecho, al realizar el respectivo cómputo, según las previsiones del artículo 108 numeral 5° del Código Penal Venezolano. Y extinguida la acción penal para perseguir el hecho, conforme lo prevé el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal; es procedente proveer favorablemente la solicitud fiscal; y en consecuencia, Decretar el SOBRESEIMIENTO, con fundamento en el artículo 318.3 ejusdem. Y así se decide.
En aras de garantizar una justicia expedita sin dilaciones indebidas, tal como lo prevé el artículo 26 Constitucional, aunado al hecho de que la prescripción es una institución jurídica que opera inexorablemente por el transcurso del tiempo, lo que se evidencia de las actuaciones sin necesidad de ir a debatirlo, en la audiencia a que se contrae el 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en el presente caso se omite fijar dicha audiencia a fin de garantizar una pronta decisión. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, donde aparece como investigado el ciudadano exconcubino EDUARDO JOSE ALARCON DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16305710, natural de El Vigía, nacido el 16-05-81, residenciado en Sector La Playita , calle principal, casa 151, , El Vigía, Estado Mérida; con fundamento en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente Investigación fiscal, por el DELITO AMENAZAS , previsto y sancionado en el artículo 16 de la derogada Ley Sobre los Derechos de la Mujer y la Familia, actualmente 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Notifíquese. CUMPLASE.
Dada, firmada, sellada y publicada en El Vigía, a los 25 días del mes de Enero del año 2010.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL 04

ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

SECRETARIA

ABG