PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 28 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-001988
ASUNTO : LP11-P-2009-001988
Decisión N° 35/2010
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí Decide se Aboca al conocimiento de la presente causa, haciendo las consideraciones siguientes:
Se evidencia en la presente causa que en efecto se inició la investigación por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, donde figuran como Investigado el ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT, y como víctima la ciudadana YELITZA PALOMINO JIMÉNEZ; hecho ocurrido según Denuncia de fecha 26 de Septiembre de 2009, interpuesta por la referida ciudadana, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, en la que expone que su ex pareja de nombre ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT, en la misma fecha de la Denuncia, le insultó con palabras obscenas y le levantó la mano para golpearle, y en virtud de que la misma se introdujo en su vivienda golpeando la puerta de acceso a la misma, tal denunciado le amenazó con un arma de fuego haciendo un disparo, golpeándole aire acondicionado así como un vidrio, seguidamente salió y se fue del lugar.
La Representación Fiscal solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, por considerar que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALEZ BETANCOURT, por la comisión del delito investigado en autos, toda vez que en el Acta Policial en la cual consta la aprehensión del referido ciudadano, los Funcionarios actuantes refieren haber realizado indagaciones con moradores del Sector de los presuntos hechos, a los fines de recabar información de interés policial para el esclarecimiento del delito investigado, no lográndose resultados favorables con dicha acción, aunado a que en la Inspección efectuada en el sitio de suceso, no se recabó elementos de interés criminalístico, existiendo solo la Denuncia de la víctima, por lo que se hace infructuoso mantener este proceso con la imposibilidad y la falta de elementos criminalísticos, y al no existir bases razonables para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del investigado en auto, es por lo cual procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de ALEXANDER ANTONIO CAÑIZALES BETANCOURT, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.317, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 09-07-1972, soltero, comerciante, hijo de David Antonio Cañizales (f) y de Maria Cristalina Betancourt (v), domiciliado en la Avenida Bolívar con calle 19, local 19-1, Estampado Cánsales, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley Orgánica de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YELITZA PALOMINO JIMÉNEZ.-
SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que no existe bases razonables para solicitar el enjuiciamiento del investigado en autos.-
TERCERO: ACUERDA notificar al Ministerio Público, a la víctima, al investigado y a su Defensa. En el caso de no localizarse a las Partes en la dirección suministrada, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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