PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 28 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000236
ASUNTO : LP11-P-2010-000236

Decisión N° 38/2010

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta Policial Nº 00018/010 de fecha 26 de Enero de 2010, que obra al folio 02 y su vuelto de la causa, mediante la cual los Funcionarios Distinguido (PM) N° 51 T.S.U. ANDY JOSÉ HERNÁNDEZ ANDRADE y Agente (PM) N° YOVANI SALAS, adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12, El Vigía Estado Mérida, dejan constancia sobre la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; Acta Policial en la que se señala como investigado al ciudadano RAFAEL ANTONIO ANDRADE MORA, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, soltero, estudiante, titular de cedula de identidad N° V-17.770.388, natural de Tovar Estado Mérida, nacido en fecha 05-08-1987, hijo de Carmen Elena Lobo (v) Ernesto Andara (v), residenciado en el Sector Panamericana, Caño Obispo, Santa Elena de Arenales, casa Nº 10, 50 metros antes de la Escuela Caño Obispo, Estado Mérida, teléfono 0424-1579980; por los hechos ocurridos en fecha 26 de Enero de 2010, siendo aproximadamente las cinco y quince minutos horas de la tarde (05:15 p.m.), cuando los referidos Funcionarios Policiales se encontraban en labores de patrullaje por la Calle 3 frente a la Plaza Alberto Adriani de la ciudad de El Vigía del Estado Mérida, cuando observaron a un grupo de personas manifestando y lanzando objetos contundentes (piedras y botellas), en contra de algunas propiedades del Sector, es cuando el Agente (PM) N° YOVANI SALAS, les da la voz de alto a los manifestantes, procediendo uno de ellos quien vestía camisa de color verde claro, a hacer caso omiso, arremetiendo contra la humanidad del Distinguido (PM) N° 51 T.S.U. ANDY JOSÉ HERNÁNDEZ ANDRADE, con piedras golpeándolo en el hombro derecho y a nivel del estómago, por lo que procedieron a detener al referido ciudadano, imponiéndolo de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y los trasladan en calidad de detenido hasta el Retén de la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, siendo colocado a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el investigado RAFAEL ANTONIO ANDRADE MORA, antes identificado, fue aprehendido por la Comisión Policial momento el en cual cometía el hecho punible de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, toda vez que hizo uso de violencia para impedir y hacer oposición hacia la Comisión Policial en el cumplimiento de sus deberes oficiales. De lo anterior se desprende entonces que el investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía del Estado Mérida, momento en el que cometía los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO ANDRADE MORA, antes identificado, por el delito ya referido. Así mismo NO DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, cometido presuntamente en perjuicio del Funcionario Distinguido ANDY JOSÉ HERNÁNDEZ ANDRADE, toda vez que no consta en autos el respectivo Reconocimiento Médico Legal que acredite las presuntas lesiones de las cuales resulta víctima el antes citado Funcionario Policial.-
SEGUNDO: En cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público, se acuerda imponer al investigado RAFAEL ANTONIO ANDRADE MORA, ya identificado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Treinta (30) días, así mismo la prohibición de concurrir a manifestaciones, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Igualmente el Tribunal informa al investigado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas y a no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Mérida. Líbrese Boleta de Libertad correspondiente al investigado de autos.-
TERCERO: A solicitud de la Representación Fiscal, se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose una vez transcurra lapso legal, la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.-
CUARTO: Se acuerda expedir a la Defensa copias fotostáticas simples de la totalidad de las actuaciones.-
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 28 de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG