REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 12 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-000298
ASUNTO : LP11-P-2005-000298
CELEBRACIÓN DE ACUERDO REPARATORÍO Y SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia del acuerdo reparatorío celebrado entre el ciudadano acusado MIGUEL ANTONIO BERMON JAIMES, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.004.269, soltero, obrero, hijo de Ismael Bermon y de Ulalia Jaimes, residenciado en Caño El Tigre, calle 6, al lado de la segunda plaza, casa número 52, entrada donde esta el Liceo José Ramón Vega, El Vigía, Estado Mérida, y la Lic. Maria Ramona Ortega Rojas, en su condición de Directora Encargada, de la Unidad Educativa Bolivariana, “Rafael Rondon Peña”, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Unidad Educativa Bolivariana, “Rafael Rondon Peña”; en virtud de haber constatado en la presente audiencia que efectivamente el acusado hizo entrega a la victima la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo), en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país, a su entera satisfacción, el cual se realizo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, tal y como lo establece los artículos 40 y 41 del COPP., por tratarse de un hecho punible que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, siendo el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
PRIMERO: Los hechos que constan en Acta Policial de fecha 08-01-09, donde entre otras cosas narra lo siguiente circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado Miguel Antonio Bermon Jaimes, quien fue aprehendido por una comisión de funcionarios Sub-Comisario Ivan Nava y Agente Jesús Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, encontrándose en la sede del Despacho del Cuerpo Investigativo, recibieron llamada telefónica de parte de la ciudadana CONTRERAS DE DIAZ MINORA ALICIA, de nacionalidad venezolana, de 40 años de edad, Directora Encargada de la Unidad Educativa Bolivariana Rafael Rondón Peña del Sector Caño Tigre Estado Mérida, CIV-8.711.177, y quien en fecha 03 de febrero de 2009, denunciara el Hurto de varios equipos propiedad de dicha Institución Educativa, informando que le habían comunicado que varios objetos de los que se habían hurtado de la Escuela, dos sujetos los habían llevado a vender a un local comercial de venta y reparación de equipos eléctricos, ubicado en la avenida Bolívar, al frente de la plaza El Ferrocarril de la ciudad de El Vigía Estado Mérida; inmediatamente se conformo comisión para realizar el traslado a la citada dirección, específicamente al local comercial denominado REPRESENTACIONES ELECTRORADIO C.A., sosteniendo entrevista con el ciudadano ARDILA ANGEL HORAClO, de nacionalidad venezolana adquirida, titular de la cédula de identidad número V-10.237.781, quien manifestó que efectivamente en horas de la tarde del día de ayer jueves 05 de febrero, habían llegado dos ciudadanos de contextura delgada y jóvenes, ofreciéndole en venta UNA CONSOLA AMPLIFICADA Y UN INSTRUMENTO MUSICAL DENOMINADO CONSOLA, MARCA YAMAHA, con un trasformador de corriente pequeño y un aparato UHF, por la cantidad de dos mil cien bolívares fuertes, pero por motivo que no llevaban las facturas correspondientes les había entregado solo la cantidad de ciento cincuenta bolívares fuertes, quedando a pasar a eso de las diez a once horas de la mañana del día 06 de febrero de 2009, con dicha factura para el resto del dinero. Dicho ciudadano permitió el acceso al interior del local, constatando los funcionarios que efectivamente en la sala de depósito se encontraban los objetos hurtados propiedad de la Unidad Educativa. Posteriormente, siendo aproximadamente las 12:00 horas del mediodía se apersonaron dos sujetos en busca del dinero restante por dicha venta, indicándoles el ciudadano ARDILA ANGEL HORACIO a los funcionarios, ser los jóvenes que habían llevado dichos objetos a ese local, accediendo los mismos a su interior, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicar una revisión y cacheo a los prenombrados, no localizándosele ninguna evidencia de interés criminalístico, quedando identificados de la manera siguiente: Miguel Antonio Bermon Jaimes, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.004.269, y un adolescente de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 17 años de edad, procediendo a hacerle del conocimiento que quedarían detenidos, le fueron leídos sus derechos establecidos en el artículo 125 eiusdem y al adolescente establecidos en el artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del adolescente, incautando UNA CONSOLA, MARCA WHAFEDALE, MODELO BX1360SD, AMPLIFICADA y UN INSTRUMENTO MUSICAL DENOMINADO CONSOLA, MARCA YAMAHA, CON UN TRASFORMADOR DE CORRIENTE PEQUEÑO Y UN APARATO UHF DE ADAPTACIÓN DE MICROFONOS INALAMBRICOS.
Así mismo considera este Tribunal que existen elementos de convicción para estimar la participación del imputado en el hecho que se le señala, entre ellos Acta de Investigación al folio 08 de la presente causa en donde se deja constancia de la Aprehensión del Imputado, al folio 02 Cadena de Custodia de los objetos hurtados.
SEGUNDO: En el día de hoy este tribunal presenció la entrega realizada por parte del acusado MIGUEL ANTONIO BERMON JAIMES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, en virtud de haber constatado en la presente audiencia que efectivamente el acusado hizo entrega a la victima la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo), en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país, a su entera satisfacción, el cual se realizo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, tal y como lo establece los artículos 40 y 41 del COPP., por tratarse de un hecho punible que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, a la Lic. Maria Ramona Ortega Rojas, en su condición de Directora Encargada, de la Unidad Educativa Bolivariana, “Rafael Rondon Peña”, quien en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, estuvo conforme con el cumplimiento del Acuerdo Reparatorío, previo el consentimiento de la representante Fiscal. Así mismo la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. SOELY BENCOMO, manifestó expresamente su conformidad con el acuerdo celebrado, como una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY : HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO celebrado entre las partes acusado MIGUEL ANTONIO BERMON JAIMES, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE HURTO, en virtud de haber constatado en la presente audiencia que efectivamente el acusado hizo entrega a la victima la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,oo), en dinero efectivo y en moneda de curso legal en el país, a su entera satisfacción, el cual se realizo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, tal y como lo establece los artículos 40 y 41 del COPP., por tratarse de un hecho punible que recae sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial, a la Lic. Maria Ramona Ortega Rojas, en su condición de Directora Encargada, de la Unidad Educativa Bolivariana, “Rafael Rondon Peña”. En tal sentido, se DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento del acuerdo reparatorío celebrado entre las partes, de conformidad con los artículos 40, 48 numeral 6 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL Nº 05
ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIO
ABG. HILDA RIVAS