REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 14 de Enero de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-00002519
ASUNTO : LP11-P-2009-00002519
AUTORIZACION DE PERMISO TRASLADO
Visto, el escrito presentado por la Defensores HENRY JOSÉ CORREDOR RAMIREZ, HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS Y CARLOS JOSÉ GERARDO CORREDOR RIVAS, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 14.051, 89.42 Y 118.606, con domicilio procesal en la Urbanización lago Sur, Calle Caja Seca, Casa 322-8, El Vigía, Estado Mérida, con el carácter de Defensa Técnica Jurídica del ciudadano LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CORONA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Palmarito, Estado Zulia, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.046.953, soltero, obrero, hijo de Máximo González (v) y de Rubia Corona, residenciado en la población de Palmarito, calle principal, casa s/n, frente al Parque Infantil, Estado Zulia, 0271-4320961, quien se encuentra incurso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Wilmer Alexander Aguilera y Ángel Maria Cañizarez Maldonado, solicitan se acuerde a favor de su defendido, la autorización de PERMISO PARA TRASLADASE a Cementerio de la Población de Palmarito, Estado Mérida, al acto de sepelio de su MADRE difunta RUBIA RAMONA CORONA CUBILLAN este Tribunal observa:
Dentro de esta misma idea cabe destacar; que la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado, los cuales deben ser amparados por los tribunales de ejecución, a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.
Por las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELE STADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE AUTORIZA, el permiso de TRASLADO al Cementerio de la Población de Palmarito, Estado Mérida, al acto de sepelio de su MADRE difunta RUBIA RAMONA CORONA CUBILLAN, al imputado LIZANDRO ANTONIO GONZALEZ CORONA el día de Hoy a las 10:00 A.M, en razón a que el referido penado se encuentra en el Centro Penitenciario Región Andina.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, 479 Y tercer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a tal efecto a la Directora Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, haciéndole saber que dicho traslado se efectuará bajo la responsabilidad del mismo centro, en la oportunidad en que se garantice las medidas de Seguridad necesaria y se cuente con las posibilidades de medio de trasporte requeridas, igualmente informarle que el traslado sólo debe ser exclusivamente al Cementerio y el Lugar donde la están velando, debidamente resguardada por funcionarios de la Guardia Nacional.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, al Imputado y a la Defensa Privada. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION N° 01
ABOG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA RIVAS