REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 15 de Enero de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-0000652
ASUNTO : LP11-P-2009-0000652

AUTO ACORDANDO AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, conforme lo establecido el artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal , en presencia de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
UNICO: Luego de examinada el folio 64 donde la Delegado de Prueba Criminólogo Yairy Pereira, informa que el al acusado TEIBY DAVID RAMÍREZ, se esta presentando por otra causa la LP11-P-2008-2928, y analizada entre las partes la situación actual del mismo, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD del Ministerio Publico, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR EL PLAZO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado TEIBY DAVID RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.927.012, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 18 de enero del año 1976, de 33 años de edad, hijo de Rita Matilde Ramírez (v), de estado civil: soltero, de oficio: obrero, residenciado detrás del Grupo Tovar, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida, teléfono celular 0424-7106455; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 4 del artículo 15 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana CARMEN HAYDE PRIETO APONCIO titular de la cédula de identidad n° 9.397.818. titular de la cédula de identidad N° V- 13.884.94. Se dejan las mismas condiciones de la decisión del 01-12-2009; donde se fijó como CONDICIONES al beneficiario TEIBY DAVID RAMÍREZ, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir TEIBY DAVID RAMÍREZ, en su domicilio actual en El Pinal, vía El Pino, La Esmeralda, casa rural, vía la curva, al frente de un rachito de tabla, celular N° 0424-7106455 y/o 0275-4151560; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez cada treinta (30) días y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo; 3) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma. 4) Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 15 DE ENERO DE 2010 HASTA EL 15 DE JULIO DEl 2011. 5) En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 02 del Vigía Estado Mérida se le revocará el beneficio otorgado. Se acuerda remitir Oficio con Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica antes descrita, a los fines de que vele por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Tres (03) meses, sobre el cumplimiento o no por parte del beneficiario antes mencionado.-
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 3, numeral 2, 372, 373 y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 46 en armonía con lo establecido en el al numeral 4 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 15 de Enero de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA.