REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 20 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002611
ASUNTO : LP11-P-2008-002611

AUTO CONFORME AL ARTICULO 315 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto el escrito que riela a los folios ochenta y nueve (89) al noventa y tres (93), donde se recibió asunto principal signado con el número, expediente fiscal: 14-F6-823-08, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público mediante oficio N° 14F610-0106, en el cual dicho ente fiscal solicita el archivo de la presente causa, signada con el N° LP11-P-2008-002611, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación seguida MIGUEL ALEJANDRO BERBESI GOMEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 17 de agosto de 1986, de estado civil soltero, de oficio taxista particular, titular de la cedula de identidad N° V- 19.900.228, natural de EI Vigía Estado Mérida, residenciado en la calle principal, casa N° 0-1, Barrio EI Paraíso, al lado del Auto lavado Don Elías, EI Vigía Estado Mérida, celular N° 0424-7623036; sólo en relación al delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA; éste Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: según los hechos se suscitaron en fecha 27 de septiembre de 2008, siendo las 8:40 horas de la mañana, tal como consta en Acta De Investigación Penal, de la misma fecha, suscrita por los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de EI Vigía, Estado Mérida, Sub-Inspector LEONARDO OJEDA, Cabo Primero MARCOS MORALES, Cabo Primero FRANKLIN IBARRA y Distinguido JORGE ABRIL, donde informan que a las 08:40 de la mañana del 27 de septiembre de 2008, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector EI Paraíso de esta ciudad, cerca de Electro Autos Venezuela, se acercó un vehículo con las siguientes características: PLACA GH851T, año 2007, marca CHEVROLET, modelo EPICA, color BLANCO, 5 PTO, Serial de Carrocería KL1VM54LX7B067899; conducido por el hoy imputado MIGUEL ALEJANDRO BERBESI, a quien le solicitaron la documentación del vehículo, presentando éste un original de Certificado de Circulación, donde se indicaba que el propietario era el ciudadano JOSE GERARDO CHACON CHACON. Por lo que procedieron a trasladarse hasta la sede de la Brigada de Patrullaje, donde se pudo constatar que el serial del vehículo se encontraba falso o alterado y, el documento presentado igualmente era falso. Así mismo consta del Acta, que el ciudadano manifestó que no conocía al dueño del vehículo, y que intentó sobornar a la comisión policial, por lo que procedieron a su detención y a la retención del vehículo. Esta Juzgadora observa en las actuaciones que rielan en la presente causa que en fecha 01 de diciembre se celebro Audiencia Especial de conformidad con el articulo 313 del COPP, acordándose un plazo de prorroga de 45 días, que a la fecha de hoy, ha superado dicha plazo y la Fiscalía actuante concluyo con el Decreto de Archivo Fiscal, contemplada en el articulo 315 del COPP, la cual es procedente y ajustado a derecho tal solicitud y se declara con lugar decretando ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO BERBESI GOMEZ, consistente en la presentación cada 30 días por este Tribunal. Siendo que el titular de la acción penal y directora de la investigación puede recabar nuevos elementos de convicción que permitan reabrir este procedimiento, previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con el último aparte del artículo 315 del Código Orgánica Procesal Penal. Así se tiene. Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el archivo de las actuaciones y el cese inmediato de la medida cautelar, de la presente causa, en la cual se le sigue al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO BERBESI GOMEZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 17 de agosto de 1986, de estado civil soltero, de oficio taxista particular, titular de la cedula de identidad N° V- 19.900.228, natural de EI Vigía Estado Mérida, residenciado en la calle principal, casa N° 0-1, Barrio EI Paraíso, al lado del Auto lavado Don Elías, EI Vigía Estado Mérida, celular N° 0424-7623036, por la presunta comisión del delito de delito de ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de PERSONA DESCONOCIDA. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 314, 315 y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal. Y así se decide. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez cumplidos los lapsos correspondientes remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase. Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2010.

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.