REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Enero de 2010
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-0000103
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERA, Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha hoy 16 de Enero de 2010, se recibió causa, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadano JHON JAIRO TORRADO GOMEZ, de nacionalidad Colombiana, sin cedula de identidad, fecha de nacimiento 02-12-84, de 23 años de edad, de profesión obrero, residenciado en Brisas de Onia frente al club Árabe casa sin, el Vigía estado Mérida, teléfono 04121--257-27¬23; por los hechos ocurridos según Denuncia de fecha a 18-02-2007, en contra de los DlLINTER DACTANIEL PERALTA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 14.651.904, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-08-77, de 29 años de edad, de profesión latonero, residenciado en Brisas de Onia empezando la calle 7 casa s/n de color verde el Vigía estado Mérida, teléfono 0414-974-90-06, ITELE ERNESTO PERALTA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 15.436.201, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 27-07-79, de 27 años de edad, de profesión latonero, residenciado en Brisas de Onia empezando la calle 7 casa s/n de color verde el Vigía estado Mérida, teléfono 0414-979-47-93. Según la denuncia formulada por la victima, en fecha 18/02/2007, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub/Delegación El Vigía, los hechos ocurrieron el día 17-02-07, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, cuando la victima se encontraba en la parada de las busetas de Onia, de repente se apersonaron los ciudadanos ITELE ERNESTO PERALTA MORAN Y DlLINTER DACTANIEL PERALTA MORAN, a bordo de un vehiculo y le lanzaron botellas, el mismo salio corriendo pero fue alcanzando por estos ciudadanos donde empezaron a golpearlo con golpes de puño y con una correa. Se desprende Igualmente como elementos de fundamento para acreditar los hechos los siguientes: 1. DENUNCIA de fecha 18/02/2007 formulada por el ciudadano JHON JAIRO TORRADO GOMEZ, de nacionalidad Colombiana, sin cedula de identidad, fecha de nacimiento 02-12-84, de 23 años de edad, de profesión obrero, residenciado en Brisas de Onia frente al club Árabe casa s/n, el Vigía estado Mérida, teléfono 0414-257-27-23, donde narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2. INSPECCIÓN TÉCNICA NO 0265, de fecha 18/02/2007 suscrita por funcionario, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. Sub ¬Delegación El Vigía, practicada en la siguiente dirección: VIA PUBLICA BARRIO BRISAS DE ONIA SECTOR EL MIRADOR CALLE PRINCIPAL DIAGONAL AL POLIGONO DE TIRO EL VIGIA ESTADO MERIDA, lugar donde ocurrieron los hechos. 3.- INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-230-MF-239, de fecha 21 de Febrero del 2.007, suscrito por el Dr. FAUSTINO E. VERGARA ROJAS, Experto Profesional 1, Jefe de de La Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, Medicatura Forense, el cual fue practicada al ciudadano: JHON JAIRO TORRADO GOMEZ.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LAS PERSONAS, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y nado en el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JHON JAIRO TORRADO GOMEZ. Sin embargo se observa en la pena del delito imputado es de Tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS; pero observándose así que desde el día 18 de Febrero de 2007, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 22 de Enero de 2010, han transcurrido más de un (01) año, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 6º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: DlLINTER DACTANIEL PERALTA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 14.651.904, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 05-08-77, de 29 años de edad, de profesión latonero, residenciado en Brisas de Onia empezando la calle 7 casa s/n de color verde el Vigía estado Mérida, teléfono 0414-974-90-06, ITELE ERNESTO PERALTA MORAN, titular de la cedula de identidad N° 15.436.201, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 27-07-79, de 27 años de edad, de profesión latonero, residenciado en Brisas de Onía empezando la calle 7 casa s/n de color verde el Vigía estado Mérida, teléfono 0414-979-47-93, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y nado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio JHON JAIRO TORRADO GOMEZ, de nacionalidad Colombiana, sin cedula de identidad, fecha de nacimiento 02-12-84, de 23 años de edad, de profesión obrero, residenciado en Brisas de Onia frente al club Árabe casa sin, el Vigía estado Mérida, teléfono 04121--257-27¬23. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, victima e Imputado, en el caso de no localizarse el imputado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 45, 48 numeral 6, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS.