REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000126
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con auto de entrada de 18-01-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana ALEXIDA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.895.803, por loa hechos ocurridos según Denuncia de la victima donde entre otras cosa dice lo siguiente: “…indicando que el ciudadano ALBERTO BERBESI, la ha estado amenazando, motivado a que este ciudadano la ha ofendido por su condici6n de miembro del Consejo Comunal, por cuanto ella no permitio que continuara con la obra hasta esperar el relleno. El la insultó y amenazó con robarle el dinero del consejo comunal la Puerta, de la Parroquia José Antonio Páez, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida…”.
En fecha, 26-10-2007, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 14-F6-721-07, por el delito de AMENAZA establecido en el artículo 41 de la acción encuadrada típicamente en unos de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito Contra La Mujer y la Familia, señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos; efectivamente se cometió el delito de Amenaza; Sin embargo se observa que no existe mas elementos que prueben la existencia de tal delito, y debido al tiempo trascurrido desde fecha 26-10-2007, hasta la presente fecha 22 de Enero de 2010, han transcurrido tiempo suficiente que para incorporar nuevos elementos para hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente: “ El Sobreseimiento procede cuando: (..) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: GREGORIO ALBERTO BERBESI, Venezolano, de 39 años, titular de la cedula de identidad N° 12.354.678, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio la Pedregosa, parcelamiento La Puerta, casa N° 07, frente a la parada de las busetas, El Vigía del Estado Mérida, por el delito de AMENAZA establecido en el artículo 41 de la acción encuadrada típicamente en unos de los delitos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de ALEXIDA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.895.803. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, victima y al Investigado, en el caso de no localizarse la victima y el investigado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 177, 318 numeral 4 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 22 de Enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. HILDA ROSA RIVAS.